JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

BARRÍA/AEDO

Rol

55218-2025

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que revocó en parte la de primera instancia; lo que no encuentra sustento, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en esa actividad exista, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Lorenzo Avilés Rubilar por Manuel Barría Barrientos. Al primer otrosí: a sus antecedentes; y al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 55218-2025.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Lorenzo Avilés Rubilar por Manuel Barría Barrientos. Al primer otrosí: a sus antecedentes; y al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 55218-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que revocó en parte la de pri

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