MEDINA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE
Rol
54179-2025
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, no obstante los evidentes defectos de forma del líbelo intentado, al no haberse invocado la normativa que resulta aplicable en la especie, el recurrente invoca antecedentes que fueron conocidos en el juicio, y que por lo demás sus planteamientos son propios de un recurso distinto que al deducido; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por doña Katherine Huencho Huenupán por Fabrizio Medina Jara. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí: téngase presente. Rol N° 54179-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, no obstante los evidentes defectos de forma del líbelo intentado, al no haberse invocado la normativa que resulta aplicable en la especie, el recurrente invoca antecedentes que fueron conocidos en el juicio, y que por lo demás sus planteamientos son propios de un recurso distinto que al deducido; razón qu
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