GERARDO ANDRÉS COFRÉ FLORES /DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS Y OTROS
Rol
51806-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo tercero a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor don Gerardo Andrés Cofré Flores, en contra del señor Director General de Carabineros, de la Comisión Médica Central de Carabineros y de la Prefectura de Arauco, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes, respectivamente, en la dictación de la Resolución Exenta N° 182 de 16 de junio de 2025, que dispone su retiro temporal de las filas de la institución; y la Resolución Exenta N° 2039, de 13 de junio de 2025, que declara su imposibilidad física, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Al respecto, plantea que el protegido fue notificado de la decisión de proponer su retiro temporal por sufrir patología curable que lo imposibilita temporalmente para permanecer en las filas cuando ya se había reincorporado a prestar funciones, lo que resulta contradictorio. En cuanto a la intervención de la Comisión Médica Central, aduce que la decisión plasmada en el acto impugnado habría sido dictada con infracción a la reglamentación relativa a su quórum, de lo que colige su invalidez; en tanto se trata del sustento de la resolución que dispuso su retiro temporal. Segundo: Que el artículo 64 de la Ley N° 18.961 dispone en su primer inciso que “[a] la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.”, disposición que es reiterada en el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros. Por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 4 de 1988, que contiene el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, establece que “[l]a Comisión Médica Central de Carabineros tendrá a su cargo, exclusivamente, el examen del personal de la Institución, para establecer si su salud es o no recuperable para el servicio, determinar la clase de invalidez que lo imposibilite para continuar en Carabineros, clasificar las heridas o contusiones de importancia recibidas en actos del servicio, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en él, y emitir los Dictámenes y/o Resoluciones sobre estas materias en conformidad al D.F.L. (I) N° 2, de 1968 y Decreto Supremo N° 58, de 1954, del Ministerio del Interior.”. Tercero: Que la Resolución Exenta (R) N° 2039, de 13 de junio de 2025, de la Comisión Médica Central, tras exponer las normas legales que dotan de competencia al órgano, da cuenta los antecedentes que la autoridad tuvo en consideración para decidir, que corresponden a una pluralidad de informes y peritajes efectuados al protegido, que fueron examinados y justifican la conclusión relativa a su padecimiento, consistente en una patología de origen común, psiquiátrica,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Gerardo Andrés Cofré Flores, en contra del señor Director General de Carabineros, de la Comisión Médica Central de Carabineros y de la Prefectura de Arauco. Redacción a cargo de la Ministra (s) señora Lusic. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.806-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Ministros Suplentes Sr. Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N. y Sr. Juan Cristóbal Mera M. No firma el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante habwer concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, 23 de diciembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor don Gerardo Andrés Cofré Flores, en contra del señor Director General de Carabineros, de la Comisión Médica
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