C.A. de Temuco

CIFUENTES/REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)

Rol

46322-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, se ha deducido recurso de protección en favor de la parte recurrente, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica. SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°s 60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 210.324-2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprob

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.322-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, se ha deducido recurso de protección en favor de la parte recurrente, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir

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