1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

VALLE/COMERCIAL HP SHOPT SPA

Rol

50644-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, rechazó la tercería de posesión opuesta en juicio ejecutivo de cobranza laboral. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que la resolución objetada por la vía del referido recurso, es decir, la que rechazó la tercería de posesión deducida en etapa de cumplimiento de un juicio ejecutivo laboral, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas descritas en el fundamento anterior, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Se previene que la ministra señora Mireya López Miranda concurre a la decisión de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que el juicio en el cual se dedujo la tercería de posesión es de cobranza laboral, en el cual no procede el recurso de casación respecto de la sentencia de segunda instancia, de tal suerte que siendo ello así, tampoco es posible aceptar la procedencia de dicho arbitrio para las tercerías resueltas en ese juicio por la respectiva Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra de las ministras señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señora Jéssica González Troncoso, quienes estuvieron por traer los autos en relación, atendida que la impugnada es una sentencia que decide de manera definitiva el asunto sometido a la decisión del tribunal, consecuencialmente, aplican, a su respecto, las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. Rol Nº50.644-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instanc

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