GLORIA HORTENSIA GATICA CONCHA Y OTRO CON ODONTOLOGIA E INSUMOS SPA. TERCERISTA: BANCO DE CHILE
Rol
243807-2023
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimonoveno y siguientes, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los razonamientos de las consideraciones cuarta a sexta del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que el tercerista no cumplió con la carga de acreditar los presupuestos establecidos en el artículo 2478 del Código Civil, ya que se limitó a justificar su preferencia y la existencia de los créditos que le sirven de fundamento, antecedentes que resultan insuficientes para acoger la acción que interpuso, según se explicó. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2474 y 2478 del Código Civil, se rechaza la tercería de prelación presentada por el Banco de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol Nº243.807-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G. No firman las Abogadas Integrantes señoras Etcheberry y Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos decimonoveno y siguientes, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los razonamientos de las consideraciones cuarta a sexta del fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que el tercerista no cumplió con la carga de acreditar los presupuestos establecidos en el artículo 2478 del Código C
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