Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Concepción

GLORIA HORTENSIA GATICA CONCHA Y OTRO CON ODONTOLOGIA E INSUMOS SPA. TERCERISTA: BANCO DE CHILE

Rol

243807-2023

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT J-218-2020, RUC 2030264460-9, caratulados “Gatica y otra con Odontología e Insumos SpA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile y se declaró su derecho preferente para pagarse con el producto de la subasta del inmueble embargado por las ejecutantes. Se alzaron las ejecutantes y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, confirmó la de primera instancia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo el recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que las recurrentes denuncian infringidos los artículos 1698 inciso segundo, 2472, números 1 y 5, y 2478 del Código Civil, y artículo 61 del Código del Trabajo, puesto que en el

Fallo

fallo impugnado se reconoce el crédito de primera clase del que son titulares, pero agrega, contradictoriamente, que carecen de preferencia sobre el hipotecario del tercerista, por cuanto no comprobaron la insuficiencia o inexistencia de otros bienes de la deudora, alterando el peso de la prueba, puesto que correspondía al recurrido la acreditación de los requisitos de procedencia de la acción que interpuso, obviando en este análisis el principio pro operario, de acuerdo a la naturaleza del asunto en que se encuentra inserta la ejecución; razones por las que solicitan la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Segundo: Que, en la sentencia que se revisa, se tuvo presente que las acreencias de las ejecutantes son de naturaleza laboral, por lo que gozan del privilegio establecido en el artículo 2472 del Código Civil, no obstante lo cual, en relación con el inmueble embargado, tales obligaciones coexisten con una de carácter hipotecaria, de la cual es titular el tercerista, por lo que cobra vigencia lo dispuesto en el artículo 2478 del referido texto legal, que establece como regla general, que los créditos de la primera clase no se extienden a la finca hipotecada, a menos que se dé y acredite la excepción que dicha norma contiene, esto es, que los otros bienes del deudor son insuficientes para pagar los de primera clase. Por lo anterior, resultaba necesario que las demandantes sostuvieran la insuficiencia o falta de otros bienes de la deudora par

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT J-218-2020, RUC 2030264460-9, caratulados “Gatica y otra con Odontología e Insumos SpA”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile y se declaró su derech

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