C.A. de Valparaíso

CIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA/COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.

Rol

44130-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio arbitral, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia dictado por la jueza árbitro señora Rosita Bustos Contreras con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de reembolso de gastos del artículo 524 del Código de Comercio. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1698 del Código Civil y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto omitió un análisis racional y pormenorizado de la prueba documental y testimonial clave, desestimando elementos probatorios esenciales, informes técnicos, declaraciones testimoniales contestes y testimonios como el del calculista Matthias Breytmann, relativos a la inminencia de siniestros estructurales y a los gastos incurridos diligentemente para prevenirlos; b) se ha infringido, también, el artículo 524 del Código de Comercio, numerales 4, 6 e inciso 10°, toda vez que los jueces del fondo condicionaron el reembolso de los gastos preventivos a la existencia de un daño materializado, exigiendo que el siniestro esté pronto a suceder y agregando un requisito no contemplado en la norma, pese a que esta no exige que el siniestro se haya producido ni que su ocurrencia sea inmediata; c) transgredió el artículo 1546 del Código Civil, por cuanto la sentencia omite valorar que la demandante actuó con el celo de un buen padre de familia; d) contravino el artículo 542 del Código de Comercio, por cuanto el fallo desconoce que las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo y que las normas relativas al reembolso de gastos preventivos no pueden ser modificadas o desconocidas mediante interpretaciones restrictivas; e) infringió el artículo 54

Fallo

fallo de primera instancia dictado por la jueza árbitro señora Rosita Bustos Contreras con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de reembolso de gastos del artículo 524 del Código de Comercio. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1698 del Código Civil y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto omitió un análisis racional y pormenorizado de la prueba documental y testimonial clave, desestimando elementos probatorios esenciales, informes técnicos, declaraciones testimoniales contestes y testimonios como el del calculista Matthias Breytmann, relativos a la inminencia de siniestros estructurales y a los gastos incurridos diligentemente para prevenirlos; b) se ha infringido, también, el artículo 524 del Código de Comercio, numerales 4, 6 e inciso 10°, toda vez que los jueces del fondo condicionaron el reembolso de los gastos preventivos a la existencia de un daño materializado, exigiendo que el siniestro esté pronto a suceder y agregando un requisito no contemplado en la norma, pese a que esta no exige que el siniestro se haya producido ni que su ocurrencia sea inmediata; c) transgredió el artículo 1546 del Código Civil, por cuanto la sentencia omite valorar que la demandante actuó con el celo de un buen padre de familia; d) contravino el artículo 542 del Código de Comercio, por cuanto el fallo desconoce que las disposiciones que

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio arbitral, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia dictado por la jueza árbitro señora Ros

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