LÓPEZ/ARAYA
Rol
44837-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda reivindicatoria. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia omitió el análisis de la prueba documental acompañada en segunda instancia, la cual no fue objetada. 3°.- Que, el recurso de nulidad formal fundado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogido a tramitación puesto que no cumple con la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el recurso sólo se hace referencia a los artículos 768 N° 5 y al 170 del código antes citado, sin mencionar determinadamente la causal en que se funda. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que en concepto de la parte demandada, la sentencia recurrida vulnera el artículo 1698 en relación con los artículos 1699 y 889 del Código Civil, por cuanto desestimándose la prueba documental presentada en segunda instancia, consistente en una escritura de compraventa de una cuota del bien inmueble reivindicado, por tratarse de un hecho posterior al discutido y controvertido en la presente litis, confirman la sentencia de primera instancia, en circunstancias que debió haberse revocado y en consecuencia, rechazado la demanda. 5°.- Que, el recurso de casación en el fondo también será declarado inadmisible puesto que no cumple con el requisito exigido en el Nº2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto no expresa concreta y precisamente el modo en que los errores de derecho que denuncia influyen, substancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Carlos Alfonso Rodríguez Alanoca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.837-2025.
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda reivindicatoria. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia omitió el análisis de la prueba documental acompañada en segunda instancia, la cual no fue objetada. 3°.- Que, el recurso de nulidad formal fundado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogido a tramitación puesto que no cumple con la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el recurso sólo se hace referencia a los artículos 768 N° 5 y al 170 del código antes citado, sin mencionar determinadamente la causal en que se funda. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que en concepto de la parte demandada, la sentencia recurrida vulnera el artículo 1698 en relación con los artículos 1699 y 889 del Código Civil, por cuanto desestimándose la prueba documental presentada en segunda instancia, consistente en una escritura de compraventa de una cuota del bien inmueble reivindicado, por tratarse de un hecho posterior al discutido y controvertido en la presente litis, confirman la sentencia de primera instancia, en circunstancias que debió haberse revocado y en consecuencia, rechazado la demanda. 5°.- Que, el recurso de casación en el fondo también será declarado inadmisible puesto que no cumple con el requisito exigido en el Nº2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto no expresa concreta y precisamente el modo en que los errores de derecho que denuncia influyen, substancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Carlos Alfonso Rodríguez Alanoca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.837-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda reivindicatoria. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado
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