TORRES LABRA JUAN AURELIO CONTRA SEGUNDA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
55124-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, interpuesta el 26 de mayo de 2021, deducida en contra del amparado por su presunta responsabilidad en los delitos de (i) estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal en relación con el artículo 468 del mismo Código; (ii) corrupción entre particulares, previsto y sancionado en los artículos 287 bis y ter del Código Penal; y (iii) administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº11 del Código Penal en relación con el artículo 467 del mismo cuerpo normativo, todos los cuales se habrían perpetrado entre los meses de julio de 2016 a mayo de 2019; 2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría simples delitos, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación —materializada el 13 de enero de 2025— tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos entre los meses de julio de 2016 a mayo de 2019; 3°) Que, de este modo, haber atribuido a la interposición de la querella —a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del amparado. De ahí que la decisión de confirmar la decisión pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que resolvió el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que lo expuso a una formalización y, con ello, a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el ingreso N°264-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Juan Aurelio Torres Labra y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 14 de noviembre de 2025, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo del amparado y, consecuencialmente
Fallo
se decide que se declara el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados, respecto del amparado, en la causa RUC 2.110.024.990-9, RIT 6.939-2021. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Gajardo concurren a la revocatoria, teniendo que presente para ello que, aun al tratarse de una acción de amparo intentada en contra de una resolución pronunciada por una Corte de Apelaciones, la decisión impugnada resulta contraria a la línea jurisprudencial asentada por esta Segunda Sala en materias similares. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°55.124-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 4 y 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos q
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