1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONSEJO DE DEFENSA/RODRÍGUEZ RAMOS, RUBÉN MANUEL

Rol

27855-2025

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº27.855-2025 caratulados “Consejo de Defensa con Rodríguez Ramos, Rubén Manuel”, sobre demanda en juicio ordinario de restitución de inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la del 2° Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió la demanda, declarando que el demandado es un ocupante ilegal del inmueble inscrito a favor del Fisco a mayor cabida a fojas 530 N° 371, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 1991 y le ordenó su restitución al Fisco, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que, se alega como causal de nulidad sustancial que la sentencia incurre en una errónea interpretación de los artículos 66 y 67 del Decreto Ley N°1939 y al artículo 1545 del Código Civil. Funda su arbitrio en que, para ser declarado ocupante ilegal, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 inciso segundo del DL N°1939 de 1977, que señala que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa misma Ley u otras disposiciones legales especiales y, quien no acredite alguna de estas calidades es un ocupante ilegal, normas de las que la sentencia no se hace cargo, remitiéndose solo a la existencia de una resolución. Sostiene que la resolución N°64 nunca le fue notificada y que la norma dispone que el contrato de arrendamiento obedecerá a las normas del propio decreto, como regla especial y que debe aplicarse el artículo 1545 del Código Civil, “respecto a la celebración del contrato para posteriormente sea considerado para la confección y perf

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº27.855-2025 caratulados “Consejo de Defensa con Rodríguez Ramos, Rubén Manuel”, sobre demanda en juicio ordinario de restitución de inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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