ECO RENOVABLES S.P.A. (/CRISOSTO)
Rol
18419-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Víctor Vergara Bularz, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Hernán Crisosto Greisse, doña Maritza Villadangos Frankovich y el abogado integrante don Jorge Gómez Oyarzo, por la dictación de la sentencia de dieciséis de mayo pasado, en los autos I.C. N°14.991-22, que acogió parcialmente un recurso de casación en la forma deducido por la contraria, invalidando parte de la sentencia arbitral de 10 de agosto de 2022, dictada por don Francisco Gazmuri Schleyer y pronunció una sentencia de reemplazo, desestimando parte sustancial de la demanda, al eliminar la condena por concepto de servicios prestados -identificados en la sentencia original como “estados de pago N°7 y 8”-, por un monto total de $63.167.143.-, manteniendo solo la condena por restitución de retenciones. En resumen, el impugnante señala que la resolución recurrida fue dictada con falta o abuso grave, al aplicar de forma errónea el vicio de ultra petita,
Fundamentos
considerando que los conceptos eliminados por la sentencia de reemplazo estaban claramente singularizados en la demanda, aunque no rotulados como “estados de pago”, a lo que suma un desconocimiento del mérito del proceso arbitral, atendido que la sentencia arbitral habría valorado correctamente la prueba rendida, cosa que los ministros recurridos habrían omitido, y también un error lógico y matemático, al confundirse ítems de producción con retenciones, generando una supuesta duplicidad inexistente. Reclama además la vulneración de principios procesales, como lo son la congruencia, la reparación integral del daño, la autonomía del procedimiento arbitral, además de la extralimitación de atribuciones, atendido que los ministros recurridos sustituyeron el juicio del árbitro, excediendo así el marco del control de legalidad. Solicita que se declare la existencia de las faltas o abusos graves denunciadas, que se deje sin efecto la resolución que acogió parcialmente el recurso de casación y la sentencia de reemplazo y se restablezca la sentencia arbitral, dictada el 10 de agosto de 2022 o, en subsidio, que se adopten medidas correctivas necesarias para restablecer el imperio del derecho y enmendar los efectos de las faltas y abusos denunciados, además de disponer, en su caso, que se eleven los antecedentes al Tribunal Pleno, conforme lo dispone el artículo 545 inciso final del Código Orgánico de Tribunales. Los recurridos, al informar el presente arbitrio, en el folio 20, expresaron que los fundamentos que motivan el presente recurso de queja están expresados en los considerandos octavo y noveno de la sentencia de casación, constando en el primero de ellos la descripción de los daños que señala la demanda, por los que se pide indemnización, que transcribe, y luego, en la motivación novena, concluyeron, fundadamente, que la sentencia arbitral incurría en el vicio de ultra petita y por ello, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo así esa segunda causal y dictando el
Fallo
fallo de reemplazo respectivo, concluyendo así que habrían efectuado una adecuada interpretación de los puntos sometidos a la decisión del Tribunal en el petitorio de la demanda, en contraste con lo concedido por la sentencia, estimando entonces no haber incurrido en falta o abuso, menos en una de carácter grave, al actuar en el marco del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sentencia en la que incide el presente recurso proviene de los autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Eco Renovables SpA. / Consorcio Prodiel Santa Fe S.A.”, seguidos ante el árbitro CAM don Francisco Gazmuri Schleyer, cuyo objeto fue resolver las diferencias ocurridas entre la quejosa y demandante y, Novamper Chile SpA, antes Consorcio Prodiel-Santa Fe S.A., en relación al contrato de “Subcontratación de Montaje de Módulos y Trackers destinada a la Planta Fotovoltaica San Pedro I y IV”, ubicada en Calama, para la ejecución del contrato de EPC, en la mencionada ciudad, entre la demandada y la sociedad Global Generation Chile S.A., en adelante “GPG”, suscrito el 28 de mayo de 2020, del cual emana la competencia y jurisdicción del Tribunal Arbitral. El fundamento de la demanda de Eco Renovables, según consta de su recurso de queja, radicó en el hecho de que para los efectos de la materialización del proyecto contratado por “GPG”, la demandada como contratista principal o “epecista”,
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don Víctor Vergara Bularz, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Hernán Crisosto Greisse, doña Maritza Villadangos Frankovich y el abogado integrante don Jorge Gómez Oyarzo, por la dictación de la sentencia d
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