GONZÁLEZ CON RIVERA (S)*
Rol
220-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos Rol C-195-2022, sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, caratulados “González con Rivera”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y, en consecuencia, se ordenó la inscripción a nombre del demandado, don Ricardo Mario Rivera Morales del inmueble rural de una superficie de 0,67 hectáreas, ubicado en el sector de Catrianca s/n, de la comuna de Pichilemu, condenando a cada parte al pago de sus costas. La demandante dedujo recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro lo confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria el recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringió el artículo 19 numeral 4º, en relación con el artículo 2 numeral 2º y artículo 22, incisos 3º y 4º del DL N° 2695 y artículo 342 y 465 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los jueces del grado incurrieron en la infracción de las primeras normas denunciadas, pues el demandado no cuenta con la posesión exclusiva del inmueble sub lite, lo que infringe el requisito exigido en el numeral 1º del artículo 2 del DL N° 2695, ya que la oponente justifica su posesión en virtud de ser heredera y comunera de la sucesión Cabrera Polanco de la cual el demandado también tiene dicha calidad, encontrándose la herencia en proceso de partición, lo que consta en la causa voluntaria Rol N° 128-2018 del Juzgado en lo civil de Santa Cruz. Afirma que el predio de la herencia es de mayor superficie de aquel que el demandado intenta regularizar, siendo por ello imposible que la superficie y deslindes sean iguales como lo sostiene el fallo recurrido, ya que es sabido que los deslindes y superficies son nuevos respecto al predio original que corresponde a una comunidad hereditaria. Indica que la prueba documental agregada que contiene planos de los títulos de dominio y de los juicios anteriores a la solicitud de regularización del demandado, además del proceso de partición en que el demandado y la demandante son comuneros del terreno que se pretende regularizar, todos los que debieron ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica, y la ausencia de explicitación de algunos de los criterios en su valoración, y con mayor razón aun, cuando ellos no han sido en modo alguno considerados, supone un vicio que no cabe ser silenciado. Advierte que el tribunal de alzada omitió toda referencia a los documentos acompañados en la carpeta administrativa números 129078, 129079 y 129083 y considerar que es el mismo predio que está siendo objeto de juicio de partición, los cuales no son idénticos en superficie y deslindes, lo que fue precisado en la oposición al señalar que el retazo es parte de uno de mayor extensión, lo que infringe el artículo 22 del DL N° 2.695, desde que el demandado está en posesión a nombre de la comunidad hereditaria, por lo que debió ser acogida la oposición. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- El 31 de agosto de 2022, mediante oficio de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se remitió al Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu la oposición presentada por el abogado don Patrick Baltimore Borgoño Valenzuela, en representación convencional de doña Ximena del Carmen González Muñoz, en contra de la solicitud de regularización de la propiedad raíz del Decreto Ley N°2.695 iniciada por don Ricardo Mario Rivera Morales. Funda su oposición en que la propiedad que pretende regularizar el demandado corresponde a la herencia de Juan Bautista Cabrera Polanco, que tiene una cabida de 16 cuadras y m
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos Rol C-195-2022, sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, caratulados “González con Rivera”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz y, en consecuencia, se ordenó la inscripción a nombre del demandado, don Ricardo Mario Rivera Morales del inmueble rural de una superficie de 0,67 hectáreas, ubicado en el sector de Catrianca s/n, de la comuna
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