JUAN RODRIGO OÑATE FLORES/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
7344-2025
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que compareció don Juan Rodrigo Oñate Flores, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, impugnando la no renovación de su contrata para el año 2025, decisión que califica como arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia en alzada acogió el recurso de protección, por considerar que al actor le asistía el principio de confianza legítima respecto de la mantención de su vínculo como funcionario, desestimando los argumentos esgrimidos por la recurrida para justificar la decisión impugnada, estimando que la interrupción de doce días en que no prestó funciones —entre el 1 y 12 de enero de 2020— no era suficiente para romper la continuidad de los cinco períodos anuales consecutivos de renovaciones. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando que se la revoque y se rechace en todas sus partes la acción de protección. Para ello sostiene, en lo medular, que la decisión de no renovar la contrata del actor no constituye un acto ilegal ni arbitrario, por cuanto dicha contrata expiraba por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2024 y no concurren en el caso los requisitos jurisprudenciales para configurar confianza legítima, pues existe una interrupción de 12 días en el mes de enero de 2020 que impide completar los cinco años de continuidad exigidos por la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema. Cuarto: Que la recurrente también dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque parcialmente la sentencia en aquella parte en que no tuvo por existente ni válido el decreto alcaldicio mediante el cual el exalcalde Álvaro Ortiz habría renovado todas las contratas municipales para el año 2025, alegando que dicho acto administrativo sí existe y consta en el Sistema de Gestión Documental del municipio bajo el IDDOC N.º 1929448; que su validez no se ve afectada por la falta de firma, numeración y timbre del Secretario Municipal, por cuanto —a su juicio— tales omisiones constituyen únicamente un incumplimiento de funciones de dicho secretario y no un vicio esencial; y que, en consecuencia, debía reconocerse que la contrata de su representado se encontraba válidamente renovada, solicitando además la condena en costas de la Municipalidad de Concepción. Quinto: Que, esta Corte, partir de las sentencias dictadas en el rol N° 26.301-2023 y 26.279-2023, ambas de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, revisó la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fór
Fallo
se declara que se rechaza la acción de protección interpuesta. Redacción a cargo del ministro señor Simpértigue. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.344-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 22 de diciembre de 2025. PAGE
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PAGE 6 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que compareció don Juan Rodrigo Oñate Flores, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, impugnando la no renovación de su
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