FRUTÍCOLA VICONTO S.A. / MUNICIPALIDAD DE BUIN
Rol
3376-2025
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 3.376-2025, caratulados “Frutícola Viconto S.A. con Municipalidad de Buin”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia dictada el nueve de enero de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de los Giros N°2865736 y N°2865737 emitidos el 5 de junio de 2024 por el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Buin. Segundo: Que, en su recurso de casación en el fondo, la reclamada denuncia la infracción de los artículos 23, 24 y 29 de la Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 484 del Ministerio del Interior, así como del artículo 19 del Código Civil, sosteniendo que la sentencia impugnada efectuó una errónea interpretación de dichas normas al acoger el reclamo de ilegalidad. Sostiene, en síntesis, que el fallo otorgó a los preceptos legales un alcance distinto del que corresponde, al concluir que no concurrían los requisitos copulativos que gravan con patente municipal las actividades primarias con elaboración y venta directa, desconociendo —a juicio de la recurrente— tanto el objeto social de la reclamante como las actividades de explotación, elaboración y comercialización que fueron acreditadas en autos. Afirma que esta incorrecta interpretación influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al impedir el cobro de las patentes comerciales asociadas a los Giros N° 2865736 y N° 2865737, afectando el patrimonio municipal. Tercero: Que, según explicó, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado correctamente las normas invocadas se habría concluido que la
Fundamentos
motivos por los que descarta cada uno de los requisitos copulativos previstos en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 3.063 y en el artículo 3° del Decreto N° 484, en la medida que no existiría un proceso de elaboración de productos ni una venta directa al público en las formas exigidas por la norma. En consecuencia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, desde que pretende modificar los presupuestos fácticos establecidos por los sentenciadores, toda vez que se desarrolla a partir de premisas distintas a las contenidas en el
Fallo
fallo otorgó a los preceptos legales un alcance distinto del que corresponde, al concluir que no concurrían los requisitos copulativos que gravan con patente municipal las actividades primarias con elaboración y venta directa, desconociendo —a juicio de la recurrente— tanto el objeto social de la reclamante como las actividades de explotación, elaboración y comercialización que fueron acreditadas en autos. Afirma que esta incorrecta interpretación influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al impedir el cobro de las patentes comerciales asociadas a los Giros N° 2865736 y N° 2865737, afectando el patrimonio municipal. Tercero: Que, según explicó, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado correctamente las normas invocadas se habría concluido que la reclamante ejerce actividades gravadas con patente municipal y, consecuentemente, rechazado el reclamo. Cuarto: Que, conviene precisar que la sentencia impugnada acogió el reclamo de ilegalidad por estimar, en lo que interesa, que la actividad desarrollada por la reclamante no se encuentra gravada con patente municipal, desde que no concurrirían copulativamente los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 3.063 y en el artículo 3° del Decreto N° 484, por cuanto la reclamante no vendería directamente sus productos al público en locales, puestos, kioscos u otras formas de expendio directo, sino al por mayor. Asimismo, el
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6 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 3.376-2025, caratulados “Frutícola Viconto S.A. con Municipalidad de Buin”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclama
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