C.A. de Valparaíso

VIDAL MONTECINOS MARGARITA AMPARITO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

11964-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que compareció doña Margarita Amparito Vidal Montecinos, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de El Quisco, impugnando la destinación transitoria dispuesta en su contra en el marco del sumario administrativo instruido por el Decreto Exento N° 10.775 de 04 de octubre de 2024, decisión que califica como arbitraria e ilegal y que vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, amparada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada acogió el recurso de protección, por estimar que la destinación transitoria vulneró lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 18.883, desde que la recurrente no tenía la calidad de inculpada en el sumario administrativo, y que tal actuación, además de carecer de fundamento suficiente, afectó su derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando que se la revoque y se rechace en todas sus partes la acción de protección. Para ello sostiene, en lo medular, que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar la medida dictada en el curso del sumario administrativo, pues dicho procedimiento cuenta con mecanismos específicos de impugnación —en particular, el recurso de reposición regulado en la Ley N° 19.880— que la actora no ejerció; que la resolución objetada es un acto trámite no susceptible de ser revisado por esta acción cautelar; y que, en todo caso, la medida se dictó conforme al inciso segundo del artículo 133 de la Ley N° 18.883, incorporado por la denominada Ley Karin, como medida de resguardo destinada a proteger a todas las personas involucradas, por lo que no adolecería de ilegalidad ni arbitrariedad. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que el acto impugnado corresponde a una medida de resguardo, adoptada en el marco de un procedimiento disciplinario seguido por la Municipalidad de El Quisco, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley N° 18.883, precepto que en su inciso segundo dispone que “el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas”. Quinto: Que, delimitada la controversia, resulta necesario señalar que la decisión impugnada es un acto trámite puesto que está condicionado en definitiva al resultado del procedimiento disciplinario, cuyo devenir determinará la situación definitiva del recurrente de autos. Sexto: Que de lo antes expuesto, se colige que siendo la determinación impugnada un acto trámite, éste carece de aptitud para conculcar las garantías fundamentales citadas en la acción de protección deducida, razón por la que la misma será desestimada. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo

Fallo

se decide que se rechaza la acción de protección interpuesta. Redacción a cargo del abogado integrante señor Urquieta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.964-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 22 de diciembre de 2025. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que compareció doña Margarita Amparito Vidal Montecinos, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de El Quisco, impugnando la destinación

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