C.A. de Concepción

BRANCO LINO MACAYA GUZMÁN/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

4919-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que compareció don Branco Lino Macaya Guzmán, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, impugnando la no renovación de su contrata para el año 2025, decisión que califica como arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada acogió el recurso de protección, por considerar que al actor le asistía el principio de confianza legítima respecto de la mantención de su vínculo como funcionario, desestimando los argumentos esgrimidos por la recurrida para justificar la decisión impugnada, estimando que la interrupción de 12 días en que no prestó funciones —entre el 29 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020— no era suficiente para romper la continuidad de los cinco períodos anuales consecutivos de renovaciones. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando que se la revoque y se rechace en todas sus partes la acción de protección. Para ello sostiene, en lo medular, que la decisión de no renovar la contrata del actor no constituye un acto ilegal ni arbitrario, por cuanto dicha contrata expiraba por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2024; que la Municipalidad no se encontraba obligada a dictar un acto fundado para comunicar la expiración; que no concurren en el caso los requisitos jurisprudenciales para configurar confianza legítima —puesto que existe una interrupción de 12 días en enero de 2020 que impide completar los cinco años de continuidad exigidos por la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema— y que, en consecuencia, la decisión impugnada se ajustó plenamente a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.883 y a la doctrina administrativa de la Contraloría General de la República. Cuarto: Que, esta Corte, partir de las sentencias dictadas en el rol N° 26.301-2023 y 26.279-2023, ambas de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, revisó la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientas sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores. En efecto, este Tribunal no puede ser extra

Fallo

se decide que se rechaza la acción de protección interpuesta. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Carlos Urquieta, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Etcheverry. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.919-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 22 de diciembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que compareció don Branco Lino Macaya Guzmán, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, impugnando la no renovación de su contr

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