C.A. de Copiapó

LATORRE SILVA ANGEL ALEJANDRO CONTRA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

55127-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, a través de la presente acción constitucional de amparo económico se impugna lo decidido en el Decreto N° 20.402 de fecha 14 de octubre de 2025 de la Municipalidad de Copiapó, por medio del cual se rechazó su reposición y quedó firme la decisión administrativa de no renovar las patentes de alcoholes de la actora. Segundo: Que, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción deducida, al estimar que la decisión reclamada carece de la fundamentación exigida por el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al “haberse omitido por la autoridad administrativa toda consideración acerca de los argumentos expuestos y documentación acompañada para revertir la decisión original.” Tercero: Que, se observa de los antecedentes de la causa, que la decisión de no renovación de las patentes se produjo a través del procedimiento establecido al efecto, constando que la decisión fue adoptada por el Consejo Municipal, teniendo a la vista la opinión de la Junta de Vecinos del sector, en el que se reclamaron ruidos molestos y actividades nocturnas perjudiciales para la comunidad, como presencia de basura, riñas de borrachos, casas orinadas, entre otros, argumentos y antecedentes que fueron referidos y explicados en la decisión de no renovación de las patentes del recurrente. Cuarto: Que en estas condiciones, consta que la recurrida en uso de sus atribuciones al revisar las solicitudes de renovación de permisos otorgados semestralmente, optó por no renovar las concedidas al actor, máxime si se considera que la autorización es temporal, perdiendo eficacia al cabo de un determinado período, momento en el cual el interesado debe solicitar al municipio su renovación para obtener un nuevo permiso, es decir, se trata de actos administrativos diversos que en cada caso la autoridad edilicia evalúa en el ámbito de sus competencias. En consecuencia, el proceder de la recurrida, en cuanto aplica estrictamente la normativa que regula la situación en examen, mal puede ser considerado contrario a la legalidad, por cuanto ningún derecho asiste al recurrente que deba ser amparado por esta vía. Debe consignarse, por lo demás, que al rechazar la reposición presentada por el reclamante, la municipalidad hace suyos los fundamentos de las decisiones reclamadas, por lo que mal puede estimarse que carecen de fundamento o que éste es insuficiente. Quinto: Que, por último, resta señalar que la indicada actuación de la entidad recurrida no conculca el derecho que el recurrente reclama de acuerdo con lo establecido en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, norma que protege el ejercicio de aquella actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a seguridad nacional, siempre y cuando sean respetadas las normas que la regulan, cuyo no es el caso de lo reclamado por el recurrente, por lo que el recurso en estudio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.971 de 1990, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se decide que se rechaza la acción de amparo económico deducida en contra de la Municipalidad de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.127-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, a través de la presente acción constitucional de amparo económico se impugna lo decidido en el Decreto N° 20.402 de fecha 14 de octubre de 2025 de la Municipalidad de Copiapó

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