C.A. de San Miguel

C/ GERMAN VARGAS FRITZ. ES PARTE: FISCO DE CHILE, PROGRAMA LEY N° 19.123, MINISTERIO DE JUSTICIA, AFEP

Rol

54251-2024

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos la víctima era un adolescente de 12 años de edad, que vio truncado sus estudios producto de las secuelas del impacto balístico que recibió, lo que se acreditó no solo con su relato sino que con los testimonios presentados por el actor y, por cierto, en los informes periciales agregados al proceso, esta Corte determina prudencialmente que la indemnización de todo ese padecimiento corresponde a la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), suma que parece condigna con los pesares que se tuvieron por acreditados; 6°) Que, finalmente y en lo que dice relación al daño moral sufrido por los hermanos de David Aranda Saavedra, no hay dudas que sufrieron pesar y aflicción como consecuencia de la muerte de su hermano, tal como dan cuenta las probanzas rendidas, sin embargo, la cifra pretendida en las demandas como compensación del daño moral, resulta absolutamente excesiva teniendo en consideración los montos promedios fijados por nuestros tribunales de justicia, en casos similares. A modo meramente ejemplar SCS Rol N° 29643-2018 de 26 de marzo de 2019; Rol N° 12.636-2018 de 29 de enero de 2019; Rol N° 15633-19 de 5 de noviembre de 2019; Rol N° 21264-20 de 26 de octubre de 2020; Rol N°130949-20 de 22 de junio de 2022, 144348-2020 de 3 de octubre de 2022 y 25.384-2021 de 2 de marzo de 2023; Desde esta perspectiva, el sentenciador de primer grado al cuantificar el monto de las indemnizaciones que ordena pagar a los demandantes por concepto de daño moral se ajustó a los parámetros antes anotados, de manera que se mantendrán en el mismo guarismo decretado en la sentencia recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 178, 180 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en representación de Danilo Alejandro Pardo Améstica, en contra del Fisco de Chile, con declaración de que se aumenta el monto que debe pagar el demandado, por concepto de daño moral, a la suma de $50.000.000, con los reajustes e intereses establecidos en la sentencia de primer grado II.- Que, en el restante aspecto civil, así como en el aspecto penal, se mantienen las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada. Regístrese y devuélvase, con sus tomos y agregados. Redacción a cargo del Ministro Sr. Llanos. N° 54.251-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R., y Sra. Andrea Ruiz R. No firma la Ministra Suplente Sra. Catepillán y la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia y por estar ausente, respectivamente.

Fundamentos

considerandos 32° y 34° de la sentencia recurrida, si bien se acreditó que aquél sufrió un trastorno adaptativo del tipo ansioso y, estrés postraumático de tipo ansiedad moderada, en actual remisión y que sufrió afectaciones físicas producto del proyectil recibido en la zona torácica, lo cierto es que el monto otorgado por el sentenciador de la instancia aparece como adecuado a los daños producidos, asumiendo la premisa indiscutida de que el monto de la indemnización, nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida. Desde esta perspectiva, el sentenciador de primer grado al cuantificar el monto de las indemnizaciones que ordena pagar a su respecto, por concepto de daño moral, se ajustó a los parámetros antes anotados, razón por la que se confirmará la sentencia apelada a su respecto; 5°) Que, en lo que dice relación con Danilo Pardo Améstica, apreciando las probanzas rendidas, relacionadas en los considerandos trigésimo primero y trigésimo séptimo del

Fallo

fallo de primer grado otorgó parcialmente la indemnización solicitada respecto a cada uno de los demandantes, no puede ser homologable ni equiparable la aflicción espiritual ocasionada a las víctimas directas, con aquella experimentada por los hermanos de la víctima fallecida, dado que con las primeras se trunca un proyecto de vida con ocasión del delito del que fue víctima, en tal entendido, aquel debe ser un aspecto que considerar al momento de determinar su cuantía; 4°) Que, en lo que respecta al demandante Domingo Ovalle Molina, tal como se describe en los considerandos 32° y 34° de la sentencia recurrida, si bien se acreditó que aquél sufrió un trastorno adaptativo del tipo ansioso y, estrés postraumático de tipo ansiedad moderada, en actual remisión y que sufrió afectaciones físicas producto del proyectil recibido en la zona torácica, lo cierto es que el monto otorgado por el sentenciador de la instancia aparece como adecuado a los daños producidos, asumiendo la premisa indiscutida de que el monto de la indemnización, nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida. Desde esta perspectiva, el sentenciador de primer grado al cuantificar el monto de las indemnizaciones que ordena pagar a su respecto, por concepto de daño moral, se ajustó a los parámetros antes anotados, razón por la que se confirmará la sentencia apelada a su respecto; 5°) Que, en lo que dice relación con Danilo Pardo Améstica, apreciando las probanzas rendidas, relacionadas en los considerandos trigésimo primero y trigésimo séptimo del fallo que se revisa y, teniendo en consideración que a la época de los hechos la víctima era un adolescente de 12 años de edad, que vio truncado sus estudios producto de las secuelas del impacto balístico que recibió, lo que se acreditó no solo con su relato sino que con los testimonios presentados por el actor y, por cierto, en los informes periciales agregados al proceso, esta Corte determina prudencialmente que la indemnización de todo ese padecimiento corresponde a la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), suma que parece condigna con los pesares que se tuvieron por acreditados; 6°) Que, finalmente y en lo que dice relación al daño moral sufrido por los hermanos de David Aranda Saavedra, no hay dudas que sufrieron pesar y aflicción como consecuencia de la muerte de su hermano, tal como dan cuenta las probanzas rendidas, sin embargo, la cifra pretendida en las demandas como compensación del daño moral, resulta absolutamente excesiva teniendo en consideración los montos promedios fijados por nuestros tribunales de justicia, en casos similares. A modo meramente ejemplar SCS Rol N° 29643-2018 de 26 de marzo de 2019; Rol N° 12.636-2018 de 29 de enero de 2019; Rol N° 15633-19 de 5 de noviembre de 2019; Rol N° 21264-20 de 26 de octubre de 2020; Rol N°130949-20 de 22 de junio de 2022, 144348-2020 de 3 de octubre de 2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar y ade

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