C/ GERMAN VARGAS FRITZ. ES PARTE: FISCO DE CHILE, PROGRAMA LEY N° 19.123, MINISTERIO DE JUSTICIA, AFEP
Rol
54251-2024
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADO FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro de Fuero, señor Carlos Farias Pino, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales al acusado Germán Alberto Vargas Fritz, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple en grado de consumado, cometido en la persona de Daniel David Aranda Saavedra y de los delitos de homicidio simple, en grado de frustrados, de Domingo Manuel Ovalle Molina y Danilo Alejandro Pardo Améstica, que se dijo cometidos el 4 de septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo. El mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro instructor, con costas, accedió a las demandas civiles por concepto de daño moral, formuladas por Domingo Manuel Ovalle Molina, Danilo Alejandro Pardo Améstica, Clementina de las Rosas Aranda Saavedra, Manuel Antonio Aranda Saavedra, Mario Enrique Aranda Saavedra, Nolfa del Carmen Aranda Saavedra, Juan Bautista Aranda Saavedra y José Arturo Aranda Saavedra, en contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de la suma de $30.000.000 para cada uno de ellos, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de los recursos enderezados en contra de dicha sentencia, la confirma tanto en su aspecto penal como civil. Contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN EL EXTREMO PENAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA 1°) Que, el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, los querellantes Clementina de las Rosas Aranda Saavedra; Manuel Antonio Aranda Saavedra; Mario Enrique Aranda Saavedra; Nolfa Del Carmen Aranda Saavedra; Juan Bautista Aranda Saavedra; José Arturo Aranda Saavedra; Domingo Segundo Ovalle Molina y Danilo Alejandro Pardo Améstica, dedujeron recursos de casación en el fondo, ambos sustentados en las causales de los numerales 4° y 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Respecto de la primera causal de casación invocada, denuncian como erróneamente infringidos, por falta de aplicación, los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15° Nº 2, 25, 28, 50, 68, y 391 N° 2, todos del Código Penal. Alegan los recurrentes que hubo una errónea aplicación del derecho al absolver a Germán Alberto Vargas Fritz de los cargos formulados en su contra, puesto que el
Fallo
fallo no consideró que aquél, en su calidad de Capitán de Bandada, comandó, organizó y estuvo a cargo de los funcionarios que concurrieron a la planta de asfalto que estaba siendo saqueada y abrieron fuego en contra de civiles en el marco de una protesta nacional, no haciendo reproche jurídico a esta conducta, por considerar equivocadamente, que las órdenes por él impartidas fueron adecuadas y necesarias para el contexto en el que se produjeron, pese a que su actuar se enmarca dentro de la tesis de atribución de responsabilidad fundada en el mando, siendo, además, parte de una estructura organizada de poder, destinada al exterminio de las fuerzas opositoras al régimen imperante. Agregan que el acusado, en su rol de jefe de la agrupación y en posición de garante de los derechos de los civiles que allí se encontraban, estaba en conocimiento tanto del actuar de sus subordinados, como también del armamento y de las municiones que portaban, por lo que no es posible que pretenda eximirse de responsabilidad penal alegando desconocimiento del tipo de munición que efectivamente se utilizó el día de los hechos, pues, precisamente, en su calidad de superior jerárquico y en el ejercicio de su deber de fiscalización, debió evitar que sus subordinados afectaran la vida y la integridad física de las víctimas, velando por una actuación conforme a derecho, debiendo adoptar de manera diligente las providencias necesarias para ejercer un control apropiado sobre las fuerzas a su cargo, lo que n
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro de Fuero, señor Carlos Farias Pino, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales al acusado Germán Alberto Vargas Fritz, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple en grado de consumado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica