C.A. de Santiago

BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

4207-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de poner término anticipado a la contrata del actor, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, sin que exista discusión que aquel prestaba servicios bajo tal modalidad, por consignarse en el acto que dio inicio al vínculo estatutario que dicho vínculo se extendía “desde el 15 de julio de 2024 o hasta el plazo que determine la señora Alcaldesa, mientras sean necesarios sus servicios, el que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024”. Segundo: Que, esta Corte, partir de las sentencias dictadas en el rol N° 26.301-2023 y 26.279-2023, ambas de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, revisó la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de poner término anticipado a las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientas sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores. En efecto, este Tribunal no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación a garantías mínimas que son exigibles a la Administración. Tercero: Que, asentado lo anterior, cabe recordar que se ha señalado que la cláusula incorporada en la designación a contrata del actor que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter temporal que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada a

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por Claudio Blanco Henríquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1750, de 4 de septiembre de 2024, en lo pertinente a la terminación anticipada de la contrata del recurrente, debiendo pagar las remuneraciones desde que fuera separado y hasta la expiración natural de la contrata ilegalmente interrumpida, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024. Al escrito folio N° 8: Estése a lo resuelto. Redacción a cargo de la ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.207-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Cristina Gajardo H. Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 22 de diciembre de 2025. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de poner término anticipado a la contrata del actor, al estimar que sus servicios

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