C.A. de Talca

CARLOS ALEMAN MEDERO Y OTRAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53392-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para resolver el presente recurso, es preciso tener presente que el Estado de Chile ha ratificado, y se encuentra en vigencia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, que se aplica, entre otros casos a las personas que debido a fundados temores de ser perseguidas por “motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos 35. Segundo: Que, a su turno, la Ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, establece en su Art. 1 que “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado o a los refugiados, desde que se encuentren en territorio nacional”; y en su artículo 6°, dispone: “Refugio y Residencia Irregular. No se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez días siguientes a la infracción a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile, ante las autoridades, alegando una razón justificada.” Finalmente, y respecto de los principios que informan la citada Ley, contenidos en su artículo 3°, entre otros se incluyen el de “no devolución”, el de “no discriminación” y el de “trato más favorable posible”. Enseguida, conforme al artículo 25 de dicha Ley N° 20.430, el procedimiento administrativo de reconocimiento de la condición de refugiado se rige supletoriamente por las disposiciones de la Ley 19.880. De lo que se sigue la exigencia de un deber de fundamentación. De lo reseñado precedentemente resulta entonces que una solicitud de refugio como la planteada por los recurrentes de amparo debe recibir un tratamiento especial (“el trato más favorable posible”) y considerar la globalidad de los antecedentes, especialmente los que den cuenta de arraigo, como lo incorporados por los recurrentes, tanto en lo familiar, como laborar y social, cuestiones que no fueron ponderadas por la autoridad recurrida. Tercero: Que, conforme a los hechos antes establecidos, resulta manifiesto que el Servicio Nacional de Migraciones ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derecho de los Derechos Humanos (que, conforme al Art. 5 inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las disposiciones legales antes citadas le imponen. En especial, por la circunstancia que infundadamente, ha rechazado la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado formulada por los amparados. Luego, la autoridad recurrida no ha ponderado adecuadamente todos los antecedentes del proceso, afectando el derecho de los recurrentes, que le confiere la Ley N°20.430. Tal circunstancia deviene, en consecuencia, en ilegal y, en este caso en particular, se traduce

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de los ciudadanos cubanos Carlos Lázaro Alemán Medero y Rosabel Sacerio López, consecuentemente se deja sin efecto las Resoluciones Resolución Exenta N°63487 de 06 de mayo de 2021 y Resolución Exenta N°18343 de 2 de marzo de 2022, por las que la autoridad migratoria tiene por rechazado al amparado de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva valoración de los antecedentes acompañados en este recurso de amparo y emitir nuevo pronunciamiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 53392-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para resolver el presente recurso, es preciso tener presente que el Estado de Chile ha ratificado, y se encuentra en vigencia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica