JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

KATHERIN ANDREA MARTINEZ CARRERA CON FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

37702-2024

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-248-2023, RUC 2340459839-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado. El demandado dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, lo acogió; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda. En contra de esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho propuesta para su unificación consiste en declarar que resulta injustificado el despido fundado en la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, al verificarse antes del término de la alerta sanitaria. Reprocha la recurrente que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en la que ofrece a efectos de cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en los autos Rol N° 833-2023, que analizó la modificación que la Ley N° 21.122 introdujo al artículo 163 el Código del Trabajo, destacando que si bien su inciso tercero establece una indemnización legal especial por tiempo servido en razón de un contrato por obra o faena, la norma es categórica en cuanto manda “Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159”, es decir, el presupuesto necesario para la procedencia de esta indemnización legal única es que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sin embargo, si el despido es declarado injustificado, como sucede en la especie, dicha indemnización resulta ajena a la hipótesis legal allí regulada, retornándose entonces al régimen legal común indemnizatorio establecido para el término injusto o injustificado del contrato de trabajo. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, acogió el recurso de nulidad que el demandado dedujo en virtud de la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de sus artículos 163 y 168. En sustento de la decisión, se consideró que el nuevo inciso tercero del artículo 163, modificado por la Ley N° 21.122, establece una incompatibilidad entre la indemnización especial que regula, ya pagada a la demandante, con las que emanan de las acciones derivadas del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 485, lo que sumado a la incompatibilidad prevista en el artículo 176 del mismo código, lleva a concluir que la indemnización por tiempo servido recibida por la demandante con ocasión de la suscripción del finiquito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 163 inciso tercero del Código del Tra

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda. En contra de esta última decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho propuesta para su unificación consiste en declarar que resulta injustificado el despido fundado en la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, al verificarse antes del término de la alerta sanitaria. Reprocha la recurrente que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en la que ofrece a efectos de cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en los autos Rol N° 833-2023, que analizó la modificación que la Ley N° 21.122 int

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-248-2023, RUC 2340459839-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado. El demandado dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de diecinueve de jul

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