1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

INMOBILIARIA E INVERSIONES BEPATAGONIA S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

Rol

42028-2025

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de demarcación y cerramiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-1271-2024, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Betapatagonia S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de uno de abril del mismo año, que rechazó en todas sus partes la demanda de autos, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la vulneración de los artículos 724, 728 y 842 del Código Civil, en relación con los artículos 1700, 1706 y 1709 del mismo cuerpo legal, y el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la acción de autos, fundado en que los deslindes del predio de propiedad de la demandante no resultan indubitados a causa de la incongruencia entre los deslindes consignados en sus títulos y planos con los existentes, conforme el análisis de la pericial y testimonial, y en detrimento de la instrumental; no obstante que dicha documental pública permite acreditar de forma clara y precisa los límites de su propiedad sobre la base de sus títulos e inscripciones que le conceden la posesión de éstos, sin que se pretenda la modificación o alteración de los mismos, sino sólo su demarcación y posterior cerramiento; precisando además que no es presupuesto de la acción ejercitada el que los propietarios de los predios colindantes estén de acuerdo en cuanto a los deslindes, cabidas y títulos de éstos. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte nueva sentencia que acoja la demanda de demarcación y cerramiento o, en su defecto, se proced

Fallo

fallo de primer grado, de uno de abril del mismo año, que rechazó en todas sus partes la demanda de autos, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la vulneración de los artículos 724, 728 y 842 del Código Civil, en relación con los artículos 1700, 1706 y 1709 del mismo cuerpo legal, y el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo desestimaron la acción de autos, fundado en que los deslindes del predio de propiedad de la demandante no resultan indubitados a causa de la incongruencia entre los deslindes consignados en sus títulos y planos con los existentes, conforme el análisis de la pericial y testimonial, y en detrimento de la instrumental; no obstante que dicha documental pública permite acreditar de forma clara y precisa los límites de su propiedad sobre la base de sus títulos e inscripciones que le conceden la posesión de éstos, sin que se pretenda la modificación o alteración de los mismos, sino sólo su demarcación y posterior cerramiento; precisando además que no es presupuesto de la acción ejercitada el que los propietarios de los predios colindantes estén de acuerdo en cuanto a los deslindes, cabidas y títulos de éstos. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte nueva sentencia que acoja la demanda de demarcación y cerramiento o, en su defecto, se proceda conforme a lo que en derecho corresponda. Terc

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de demarcación y cerramiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-1271-2024, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Betapatagonia S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilida

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