LOBOS FUENTES TANIA CONTRA PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
53394-2025
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el amparado fue condenado con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, a la pena de multa de 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal. 2°) Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta. 3°) Que el artículo 1 inciso octavo de la Ley N° 18.216 dispone que “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.” Del tenor de la norma transcrita se desprende que el tribunal para determinar la procedencia de una pena sustitutiva no debe considerar las condenas impuesta a raíz de faltas, como lo es el caso concreto. 4°) Que, así las cosas, la recurrida ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, fundado en que debía atenderse a la naturaleza del ilícito por el que fue condenado, que corresponde a un delito, y no a la pena efectivamente impuesta, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir la sanción impuesta en la causa RIT 279-2025 del Juzgado de Garantía de Peralillo, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, según se señala en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 909-2025, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Tania Alejandra Lobos Fuentes, en el sentido que se deja sin efecto la resolución recurrida que no concedió la pena sustitutiva, debiendo el Juzgado de Garantía de Peralillo fijar, a la brevedad, una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva ante juez no inhabilitado, no pudiendo considerar en tal decisión la condena por la falta ya referida. Acordada con el voto contra de la Ministra Sra. Letelier quién estuvo por desestimar la acción constitucional interpuesta, teniendo presente que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisor de las decisiones de otro tribunal de igual jerarquía. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 53394-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el amparado fue condenado con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, a la pen
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