LEONARDO GONZÁLEZ CASTRO CONTRA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
38851-2024
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-247-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “González con Municipalidad de Lo Espejo”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Leonardo González Castro en contra de la Municipalidad de Lo Espejo. El demandante interpuso recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “la determinación de las normas jurídicas aplicables al vínculo habido entre una persona natural y un órgano de la administración del Estado, en atención a las funciones realizadas, si éstas corresponden a los requisitos de contratación conforme a la modalidad a honorarios por la cual fue contratada, o si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en Roles Nº1020-2018 y 15.696-2019, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del
Fallo
fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia del grado estableció los siguientes hechos: 1.- El actor comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Lo Espejo el 14 de diciembre de 2017, como médico en atención primaria de urgencia (SAPU). Sus funciones incluían atención médica de urgencias, diagnóstico, tratamientos, curaciones, suturas, reanimaciones, entre otros procedimientos. Fue contratado bajo un programa de ampliación de capacidad en salud, financiado con presupuesto municipal, hasta el 31 de diciembre de 2017. 2. Fue nuevamente contratado mediante el Decreto N° 829 del 7 de marzo de 2018, para realizar las mismas funciones, hasta el 30 de junio de 2018. El pago siguió siendo con cargo al presupuesto de salud municipal. 3. Por Decreto Alcaldicio N° 3694 del 13 de agosto de 2018, fue contratado otra vez desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, en el SAPU, bajo el mismo programa convenido con el Ministerio de Salud. 4. Todas las contrataciones respondían a un programa de reforzamiento del sistema de salud comunal para descomprimir los CESFAM. El actor trabajó a honorarios, percibiendo pago según horas trabajadas, previa boleta de honorarios e informe de actividades. Desde 2019, comenzó a pagar cotizaciones previsionales conforme a la Ley Nº 20.255. 5. Fue recontratado anualmente durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, para ejercer como médico cirujano en los SAPU y SAR. Los pagos continuaron siendo según horas trabajadas, c
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-247-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “González con Municipalidad de Lo Espejo”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Leonardo González Castro
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