PARADA PARADA VICTOR CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
54677-2025
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos segundo a séptimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Que, en la actualidad, el Código Procesal Penal establece la Reformalización, institución que se incluye al referido compendio de normas través de la Ley N° 21.694, en que se incluye el artículo 229 bis, el cual establece el instituto en los siguientes términos: Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran; 2°) Que, en este caso, se constata la existencia de un acto de reformalización, el cual se ejecuta el día 14 de octubre del año en curso y en el que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis, comparándose con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos que se apartan de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización; 3°) Que, en estas condiciones, similar a lo que se ha resuelto en otras oportunidades en que no existía el reconocimiento expreso de la reformalización, la misma, igualmente, debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie y el amparado se ve expuesto a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 491-2025, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Víctor Parada Parada, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día 14 de octubre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 9114-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 54677-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escritos folio N° 5 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado sufici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica