H. Trib. P. Industrial

INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A./GEOBRUGG AG

Rol

40578-2025

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco por la parte reclamante, Industrias Chilenas Del Alambre Inchalam S.A., invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Artículo 50 de la Ley N° 19.039, en el sentido de desconocer, para los efectos del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción de nulidad del registro de patente de invención, la interrupción que de éste hizo el reclamo primitivo deducido con fecha 7 de diciembre de 2023, la que se mantuvo hasta la ejecutoriedad de la resolución que declaró el abandono del procedimiento el 31 de mayo de 2024, sumado al hecho que presentó la segunda demanda orientada al mismo fin el 10 de mayo del mismo año encontrándose vigente la aludida interrupción provocada pro la primera acción deducida, lo que permite concluir una errónea aplicación de dicha norma; a) En segundo lugar, el artículo 2503 del Código Civil, acusando que la sentencia impugnada ignoró el efecto de interrumpir prescripción, apartándose de su objetivo y privilegiar más bien su notificación por sobre la interposición de la acción de autos, cual es sancionar la inactividad del titular del derecho; 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.  3°) Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  4°) Que, analizado el re

Fundamentos

fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base. Asimismo, quedó asentado en el fallo impugnado que: a) En primer término, la patente de invención cuestionada fue inscrita el 29 de enero de 2019; b) Que, contra dicha patente, se ejerció la primera acción de nulidad el 7 de diciembre de 2023, procedimiento que fue declarado abandonado por aplicación del artículo 8 de la Ley 19.039, resolución que el 31 de mayo de 2024 quedó ejecutoriada; c) Que el reclamante dedujo una segunda acción estando pendiente la ejecutoriedad de la resolución que declaró el abandono del primer procedimiento, esto es, el 10 de mayo de 2024; d) Que esta última reclamación fue notificada el 5 de julio de 2024; 5°) Que, a partir de estos hechos, los sentenciadores del grado estimaron que la notificación de la reclamación de nulidad de la patente de invención fue practicada fuera del plazo legal, sin que la mera interposición de la misma provocara el efecto de interrumpir la prescripción extintiva, máxime si operó el abandono del procedimiento del primero de estos procesos, por lo que el efecto de interrumpir su cómputo ocurrió una vez transcurrido el plazo, aplicando, por ende, conforme a Derecho, los preceptos que estima infringidos, siendo su único sustento en el libelo en análisis que el efecto de interrumpir la prescripción ocurrió al interponer el segundo reclamo y estando pendiente el efecto produ

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco por la parte reclamante, Industrias Chilenas Del Alambre Inchalam S.A., invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones: a) Artículo 50 de la Ley N° 19.039, en el sentid

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