2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ABARCA (/NORAMBUENA)

Rol

5203-2025

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Oscar Manuel Cárdenas Rossi, en representación de doña Carolina Del Carmen Abarca Sánchez, en autos caratulados “Abarca con Fundación Instituto Profesional Duoc”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT N° T-3108-2024, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Guillermo De La Barra, ministra suplente señora Paola Díaz y Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena, por haber dictado con fecha 14 de febrero de 2025, la resolución que confirmó aquella que declaró la caducidad de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Sostiene que el 10 de noviembre de 2024 presentó su denuncia y demanda subsidiara, siendo declarada de oficio la caducidad de las acciones de tutela y de despido injustificado mediante resolución de 13 de noviembre de 2024. Indica que el plazo para accionar es de sesenta días hábiles desde el despido, ampliable a noventa si se interpone reclamo ante la Dirección del Trabajo, como ocurrió en la especie. En cuanto a las faltas o abusos graves, refiere que confirmar la caducidad de sus acciones contraviene lo dispuesto en los artículos 168 del Código del Trabajo y 19 N˚3 de la Constitución Política de la República, pues se aparta del rol protector o tutelar del Derecho del Trabajo al impedirle reclamar en sede judicial el respeto de sus derechos pese a haber demandado dentro del plazo de noventa días, ya que si bien el despido ocurrió el 23 de julio de 2024 y la demanda se presentó el 10 de noviembre del mismo año, reclamó en sede administrativa el 6 de agosto y el comparendo se verificó el 23 del mismo mes. Finaliza solicitando se acoja su recurso y, en consecuencia, se enmiende conforme a derecho la falta o abuso grave denunciada, dejando sin efecto l

Fundamentos

fundamentos del tribunal laboral. Tercero: Que del examen de la carpeta digital se aprecia lo siguiente: 1.- Con fecha 10 de noviembre de 2024 doña Carolina del Carmen Abarca Sánchez dedujo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral, y, en subsidio, de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, fundada en que fue despedida por su ex empleador con fecha 23 de julio de 2024. Indica en su libelo que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 6 de agosto de 2024 y se verificó el comparendo de rigor el 23 de agosto. 2.- Por resolución de 13 de noviembre de 2024, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, respecto del recargo legal y la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, fundado en que desde la terminación de los servicios (23 de julio de 2024) hasta la interposición de la demanda (10 de noviembre de 2024) - y aun descontándose los días de tramitación en la instancia administrativa- transcurrieron en total setenta y dos días hábiles, lo que excede el plazo máximo de sesenta días establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo. En cuanto a las demás prestaciones que forman parte del libelo pretensor, dispuso que se resolverá una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. 3.- La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de 14 de febrero de 2025, la confirmó. Cuarto: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". Quinto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Oscar Manuel Cárdenas Rossi, en representación de doña Carolina Del Carmen Abarca Sánchez, en autos caratulados “Abarca con Fundación Instituto Profesional Duoc”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT N° T-3108-2024, dedujo recurso de queja en contr

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