C.A. de Valparaíso

CARVAJAL CORREA HERNÁN CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

52167-2025

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso de Corte N° 4531-2025 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Hernán Carvajal Correa. Se previene que el Ministro señor Valderrama y el Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada teniendo presente para ello que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca aparece suficientemente fundada atendido que en ella se señala que se comparten los

Fundamentos

fundamentos del juez de garantía, esto es, los reproduce, como también a los incumplimientos por parte del imputado de la medida cautelar, lo que justifican que se decrete la prisión preventiva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.167-2025.

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Hernán Carvajal Correa. Se previene que el Ministro señor Valderrama y el Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada teniendo presente para ello que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca aparece suficientemente fundada atendido que en ella se señala que se comparten los fundamentos del juez de garantía, esto es, los reproduce, como también a los incumplimientos por parte del imputado de la medida cautelar, lo que justifican que se decrete la prisión preventiva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.167-2025.

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes, se revoca la sent

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