ROBERTO ANTONIO ARELLANO ARAVENA C/ MIGUEL ANGEL MORENO CARRILLO
Rol
55447-2024
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300167003-4, RIT 988-2023, dictada en procedimiento simplificado, se condenó a Miguel Ángel Moreno Carrillo, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio perpetrado el doce de febrero de dos mil veintitrés. El referido castigo fue sustituido por la pena de remisión condicional por el término de un año. En contra de la citada decisión, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el catorce de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal única de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, afincada en una presunta infracción a la garantía del debido proceso, específicamente al derecho de defensa, por haberse transgredido lo dispuesto en el artículo 329 inciso final del Código Procesal Penal. En ese sentido, explica el recurrente que el Juzgado de Garantía de Cauquenes permitió la sustitución del perito Carlos González Ramírez, perteneciente a la Sección de Investigación de Accidente de Tránsito (en adelante SIAT), por el perito Carlos Cabeza Nova, bajo un supuesto no previsto en la aludida norma, generando una situación de indefensión para los intereses de la defensa toda vez que se vio impedida de contar con prueba relevante para acreditar su tesis alternativa. Por consiguiente, conforme lo indicado precedente, el recurrente solicitó la anulación del
Fallo
fallo condenatorio y del juicio oral simplificado que le antecedió, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez no inhabilitado. SEGUNDO: Que, la sentencia atacada estampó en su considerando séptimo el siguiente hecho: “El día 12 de Febrero del año 2023, a las 18:15 horas aproximadamente, en la ruta M 50, a la altura del km 16, de la comuna de Cauquenes, el imputado Miguel Angel Moreno Carrillo conducía el vehículo Great Wall, modelo Hover, color blanco, PPU CVDR 76 con falta de atención a las normas del tránsito y condiciones físicas deficientes, perdiendo el control del móvil, volcándose, resultando la victima Lidia Gladys Carrillo Cáceres fallecida producto de la colisión.”. El sustrato fáctico descrito precedentemente fue calificado jurídicamente como constitutivo de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 en relación con el artículo 391, ambos del Código Penal. TERCERO: Que, mediante la causal de nulidad intentada por el recurrente, se acusa una vulneración a la regla establecida en el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. Lo anterior, en el entendido que el Juzgado de Garantía de Cauquenes irregularmente permitió la sustitución del perito SIAT por otro experto propuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que no concurrían los supuestos legales taxativos para acceder al cambio. CUARTO: Que, como cuestión preliminar, es menester indicar que la disposición que se dice transgredida corresponde
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300167003-4, RIT 988-2023, dictada en procedimiento simplificado, se condenó a Miguel Ángel Moreno Carrillo, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspe
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