2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

PROYECCION S.A. CON COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA (E)

Rol

11547-2024

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se mantiene, del fallo anulado, en lo relativo a la excepción de pago parcial del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido materia de recurso alguno. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivaciones décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta, que se eliminan, al igual que la frase final del motivo duodécimo, que comienza con “sumado al hecho” y termina con “al cesionario”; incorporándose un punto final luego de la palabra “líquida”. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los

Fundamentos

motivos quinto a undécimo, además del décimo tercero del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se mantiene, del fallo anulado, en lo relativo a la excepción de pago parcial del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido materia de recurso alguno. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivaciones décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta, que se eliminan, al igual que la frase final del motivo duodécimo, que comienza con “sumado al hecho” y termina con “al cesionario”; incorporándose un punto final luego de la palabra “líquida”. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los motivos quinto a undécimo, además del décimo tercero del fallo de casación que antecede y lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte y sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente que la parte ejecutada podrá alegar la compensación pertinente, sobre el monto de dinero que la propia ejecutante confesó como no adeudado, según consta del folio 22 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Zepeda Arancibia. N° 11.547-20

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se mantiene, del fallo anulado, en lo relativo a la excepción de pago parcial del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido materia de

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