PROYECCION S.A. CON COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA (E)
Rol
11547-2024
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el rol C-1.789-2022, caratulado “Proyección S.A. / Compañía Explotadora de Minas San Andrés Limitada”, por decisión de veintisiete de junio de dos mil veintitrés se rechazó la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la del número 9 del mismo artículo, ordenándose seguir adelante con la ejecución, por la suma de $8.434.797, más intereses y sin costas. La parte ejecutada apeló de esa decisión y mediante pronunciamiento de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, complementado por las decisiones de veintiuno de febrero y veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad la revocó, acogiendo la excepción del número 7 de la norma ya invocada y rechazando la del número 9. En contra de esa sentencia, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringe los artículos 4, 13, 1545 y 1546 del Código Civil, el artículo 5° de la Ley N°19.983 y el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que la infracción se produce por la errónea interpretación hecha por los sentenciadores, al considerar aquellos que la notificación de la demanda a una persona jurídica, realizada sólo a uno de sus representantes legales, le restaba fuerza ejecutiva a las facturas que se cobran en autos y, en atención a dicha interpretación, los títulos no cumplirían con el requisito del art 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Además, el fallo indica que la falta de mérito ejecutivo de las facturas materia de la obligación se debe, exclusivamente, a que la gestión preparatoria fue notificada personalmente al gerente general y representante legal de la empresa deudora y no al otro representante y gerente de operaciones, incumpliéndose con ello lo dispuesto en la letra d) del artículo 5° de la ley de facturas, fundado en que, según la cláusula cuarta de la reunión de directorio aportada al proceso, tanto el Gerente General como el Gerente de Operaciones de la ejecutada debían actuar conjuntamente. Señala que, de acuerdo a la interpretación de los sentenciadores, la demanda debería retrotraerse al estado de notificarse nuevamente la gestión preparatoria, para que así la ejecutada pudiera impugnar los títulos, pero sin considerar que las facturas sub lite cuentan con el acuse de recibo expreso del gerente y representante leg
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el rol C-1.789-2022, caratulado “Proyección S.A. / Compañía Explotadora de Minas San Andrés Limitada”, por decisión de veintisiete de junio de dos mil veintitrés se rechazó la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento
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