BANFACTORING S.A. CON DIVISIÓN BIENESTAR 1 BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE (E)
Rol
57271-2024
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación opuesta, cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N°19.983 expresa “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”. 2°.- Que de lo reseñado en el motivo que precede y analizados los antecedentes probatorios, resulta evidente que, en este caso, la obligación que consta en la factura y que sirve de sustento a la presente acción ejecutiva, tiene fundamento en la existencia de la contraprestación realizada en favor de la ejecutada, pues esta, al oponer la excepción de nulidad de la obligación afirmó que los servicios de que daba cuenta la factura se prestaron entre los días 1 y 22 de noviembre de 2019, por lo cual la obligación de pago que en ella se expresa está vinculada al negocio causal, luego y atendido lo que disponen los artículos 1445 y 1467 del Código Civil, en relación con lo que previene el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, las obligaciones contenidas en la factura tienen una causa, por lo que no puede darse lugar a la excepción de nulidad de la obligación. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil v
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación opuesta, cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N°19.983 expresa “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”. 2°.- Que de lo reseñado en el motivo que precede y analizados los antecedentes probatorios, resulta evidente que, en este caso, la obligación que consta en la factura y que sirve de sustento a la presente acción ejecutiva, tiene fundamento en la existencia de la contraprestación realizada en favor de la ejecutada, pues esta, al oponer la excepción de nulidad de la obligación afirmó que los servicios de que daba cuenta la factura se prestaron entre los dí
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que respecto de la excepción de nulidad
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