BANFACTORING S.A. CON DIVISIÓN BIENESTAR 1 BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE (E)
Rol
57271-2024
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-5930-2020, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulados “Banfactoring S.A. con División Bienestar 1 Brigada Fuerza Aérea de Chile”, por sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, la revocó y en su lugar declaró que se acogen las aludidas excepciones, absolviendo a la ejecutada de la demanda ejecutiva. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de casación en el fondo se denuncian infringidos, en primer término, los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 3°, 4° y 5° de la Ley N°19.983. Postula, en síntesis, que la ley no exige como requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva, que la cesión de la copia de la factura se haya realizado una vez que ésta se encuentre irrevocablemente aceptada; por el contrario, presume de derecho la validez de aquellas cesiones efectuadas con anterioridad a dicho carácter si, tal como ocurre en el presente caso, transcurre el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción sin que se hubiere reclamado en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. A continuación, denuncia el quebrantamiento del inciso 5° del artículo 4° de la Ley N°19.983, postulando que no se aplica al caso de autos la obligación de hacer constar el acuse de recibo en la representación impresa del documento. Luego, sostiene que habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, esta será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en dicho inciso. Por último, reclama una infracción al artículo 3° de la Ley N°19.983, lo que además se traduce en un error al acoger la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no afecta la validez de la cesión, el que se efectúe antes de vencer el plazo señalado, pues ello incide únicamente en la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 3° de la Ley N°19.983, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada, el deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones que hubiere podido oponer al cedente en el plazo de ocho días o los días restantes para la aceptación irrevocable. SEGUNDO: Que en lo que incumbe al arbitrio anulatorio, resulta pertinente considerar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- En estos autos compareció Banfactoring S.A., deduciendo una acción ejecutiva de cobro de factura en contra de la Fuerza Aérea de Chile-Fisco de Chile. Expuso, en síntesis, que es dueña -en calidad de cesionaria- de la factura electrónica N°9108, emitida con fecha 29 de noviembre de 2019 por Netsecure Informática S.A., por la cantidad de $49.999.218, encontrándose irrevocablemente aceptada y preparada la vía ejecutiva. 2.- La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación. Funda su primera excepción en
Fallo
fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, la revocó y en su lugar declaró que se acogen las aludidas excepciones, absolviendo a la ejecutada de la demanda ejecutiva. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de casación en el fondo se denuncian infringidos, en primer término, los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 3°, 4° y 5° de la Ley N°19.983. Postula, en síntesis, que la ley no exige como requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva, que la cesión de la copia de la factura se haya realizado una vez que ésta se encuentre irrevocablemente aceptada; por el contrario, presume de derecho la validez de aquellas cesiones efectuadas con anterioridad a dicho carácter si, tal como ocurre en el presente caso, transcurre el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción sin que se hubiere reclamado en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. A continuación, denuncia el quebrantamiento del inciso 5° del artículo 4° de la Ley N°19.983, postulando que no se aplica al caso de autos la obligación de hacer constar el acuse de recibo en la representación impresa del documento. Luego, sostiene que habiendo transcurrido el plazo est
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-5930-2020, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulados “Banfactoring S.A. con División Bienestar 1 Brigada Fuerza Aérea de Chile”, por sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Códi
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