BANFACTORING S.A. CON DIVISIÓN BIENESTAR 1 BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE (E)
Rol
58059-2024
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación opuesta, cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N°19.983 expresa “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”. 2°.- Que de lo reseñado en el motivo que precede y analizados los antecedentes probatorios, resulta evidente que, en este caso, la obligación que consta en las facturas y que sirven de sustento a la presente acción ejecutiva, tienen fundamento en la existencia de la contraprestación realizada en favor de la ejecutada, pues esta, al oponer la excepción de nulidad de la obligación no desconoce la efectividad de haberse prestados los servicios, por lo cual la obligación de pago que en ellas se expresa, está vinculada al negocio causal, luego y atendido lo que disponen los artículos 1445 y 1467 del Código Civil, en relación con lo que previene el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, las obligaciones contenidas en las facturas tienen causa. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintidós dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga. Rol N° 58.059-2024. Pronunciado por la Primera S
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación opuesta, cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N°19.983 expresa “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley. El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración las modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago”. 2°.- Que de lo reseñado en el motivo que precede y analizados los antecedentes probatorios, resulta evidente que, en este caso, la obligación que consta en las facturas y que sirven de sustento a la presente acción ejecutiva, tienen fundamento en la existencia de la contraprestación realizada en favor de la ejecutada, pues esta, al oponer la excepción de nulidad de la obligación no desconoce la efectividad de haberse prestados los servicios, por lo cual la obligación de pago que en ellas se expresa, está vinculada al negoci
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación opuesta, cabe recordar que el artículo 1° de la Le
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