10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANFACTORING S.A. CON DIVISIÓN BIENESTAR 1 BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE (E)

Rol

58059-2024

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N°5931-2020, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulados “Banfactoring S.A. con División Bienestar 1 Brigada Fuerza Aérea de Chile”, por sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, la revocó y en su lugar declaró que se acogen las aludidas excepciones, absolviendo a la ejecutada de la demanda ejecutiva. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de casación en el fondo se denuncian, en primer término, infracciones a los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 3°, 4° y 5° de la Ley N°19.983. El recurrente sostiene que la sentencia incurre en error al estimar que los títulos carecen de mérito ejecutivo por haberse cedido antes de que las facturas estuvieran irrevocablemente aceptadas, introduciendo así un requisito que la ley no contempla. A continuación, expone que el artículo 5° de la Ley N°19.983 establece los requisitos para que una factura tenga mérito ejecutivo, sin exigir que esta se encuentre irrevocablemente aceptada al momento de su cesión. En tal sentido, se remite a la presunción de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio que contempla el artículo 4° del mismo cuerpo legal. Agrega que la obligada al pago no formuló reclamación dentro del plazo de ocho días y que la ley no impone que el “cuadro de recepción” esté completamente llenado, puesto que la norma presume su existencia. Manifiesta que este aspecto no fue considerado por los sentenciadores, lo que importaría un pronunciamiento contrario a una norma expresa. Seguidamente, denuncia la vulneración del inciso quinto del artículo 4° de la Ley N°19.983, que establece la presunción de pleno derecho de la validez de las cesiones efectuadas una vez transcurrido el plazo de ocho días sin que se haya reclamado la factura. Dicha disposición implica, además, que se presumen recibidas las mercaderías o prestados los servicios correspondientes, sin necesidad de emitir un recibo, tal como habría ocurrido en la especie. En consecuencia, estima que la factura cumple con todos los requisitos legales y es apta para ser cedida, sin requerir un certificado de recepción conforme. Por último, acusa infracción al artículo 3° de la Ley N°19.983, la que, además, se habría traducido en un error al acoger la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, pues -sostiene- la validez de la cesión no se ve afectada por el hecho de efectuarse antes de vencer el plazo legal, ya que ello incide únicamente en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 3° de la citada ley, esto es, que si la cesión se realiza antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada, el deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones que hubiere podido hacer valer frente al cedente durante el plazo de ocho días o en los días restantes para la aceptación irrevocable. SEGUNDO: Que en lo que incumbe al arbitrio anulatorio, resulta pertinente considerar los siguientes antecedentes del proceso: 1.- En estos autos compareció Banfactoring S.A., deduciendo una acción ejecutiva de cobro de factura en contra de la Fuerza Aérea de Chile-Fisco de Chile. Expuso, en síntesis, que es dueña -en calidad de cesionaria- de la factura electrónica N°9090, emitida el 25 de noviembre de 2019 por Netsecure Informática S.A., por la cantidad de $49.999.218 y de la factura N°9091, emit

Fallo

fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, la revocó y en su lugar declaró que se acogen las aludidas excepciones, absolviendo a la ejecutada de la demanda ejecutiva. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de casación en el fondo se denuncian, en primer término, infracciones a los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 3°, 4° y 5° de la Ley N°19.983. El recurrente sostiene que la sentencia incurre en error al estimar que los títulos carecen de mérito ejecutivo por haberse cedido antes de que las facturas estuvieran irrevocablemente aceptadas, introduciendo así un requisito que la ley no contempla. A continuación, expone que el artículo 5° de la Ley N°19.983 establece los requisitos para que una factura tenga mérito ejecutivo, sin exigir que esta se encuentre irrevocablemente aceptada al momento de su cesión. En tal sentido, se remite a la presunción de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio que contempla el artículo 4° del mismo cuerpo legal. Agrega que la obligada al pago no formuló reclamación dentro del plazo de ocho días y que la ley no impone que el “cuadro de recepción” esté completamente llenado, puesto que la norma presume su existencia. Manifiesta que este aspecto no fue considerado por

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol N°5931-2020, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulados “Banfactoring S.A. con División Bienestar 1 Brigada Fuerza Aérea de Chile”, por sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Códi

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