28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HALES DE LA FUENTE JORGE CON AGUIRRE LJUBETIC ODIL Y OTRO (S)

Rol

58906-2024

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-2171-2022 sobre juicio sumario, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Jorge Hales De La Fuentes con Odil Del Carmen Aguirre Vergara y Francisco Ducasse Espinoza”, comparece Jorge Hales de La Fuente y deduce demanda en contra de Odil Del Carmen Aguirre Vergara y de Francisco Ducasse Espinoza a fin de que los demandados sean condenados a pagarle un honorario de resultas o premio equivalente al 10% de los beneficios económicos obtenidos con ocasión de la defensa judicial y estrategia de resguardo patrimonial desplegada por el demandante y su equipo jurídico conformado por los abogados Raúl Toro González; Mauricio Tapia Rodríguez; José Rojas Silva; Sylvana Aranda Castellano; Ximena Cuevas Gómez de la Torre y José Ignacio Riquelme Alvear. Fundamenta su acción en la circunstancia que, en su calidad de abogado, fue contratado por Lorena Ljubetic Aguirre (Q.E.P.D.) y Francisco Ducasse Espinoza, a consecuencia de que este último fue demandado por sus hijos Andrés y Marcel Ducasse Rojas, en juicio de interdicción por demencia iniciado en septiembre de 2020, ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-13.636-2020. Agrega que junto con la defensa del señor Ducasse en el referido juicio de interdicción, él y su equipo diseñaron e implementaron una estrategia judicial para efectos de accionar en contra de los hermanos Ducasse Rojas por el hecho que estos últimos, actuando personalmente y a través de sus sociedades Inversiones El Avellano e Inversiones Barlovento Limitada, habrían hecho comparecer a su padre en diversos instrumentos públicos mediante los cuales éste habría sido despojado de parte importante de su patrimonio. Menciona que luego de una ardua investigación, pudo obtener una serie de antecedentes legales, bancarios, contables y tributarios que dejaron al descubierto supuestas maniobras y abusos cometidos por los señores Ducasse Rojas en contra de su padre, realizadas desde el año 2013 en adelante, to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial alega que el

Fallo

fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por la demandada Odil Aguirre y apelado por el demandado Francisco Ducasse. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por determinación de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, luego de rechazar el recurso de casación formal, lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la demanda. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial alega que el fallo cuestionado ha infringido, en primer lugar, el artículo 1560 del Código Civil, conforme a la cual “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras”. En la especie, refiere que, como quedó establecido, las partes del mandato celebrado entre, por una parte, Francisco Ducasse y Lorena Ljubetic, como mandantes y, por la otra parte, Jorge Hales, como mandatario, tuvieron la intención común de premiar los resultados que este último obtuviera en la ejecución del encargo. En efecto, conforme al pacto de honorarios cuya existencia se tuvo por acreditada (considerando 15°), los mandantes o clientes se comprometieron a pagar “una suma equivalente al 10% de los beneficios económicos que se obtuvieran con ocasión de la defensa judicial y estrategia de resguardo patrimonial desplegada en su favor para proteger sus intereses”. Aduce que la sentencia recurrida no con

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-2171-2022 sobre juicio sumario, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Jorge Hales De La Fuentes con Odil Del Carmen Aguirre Vergara y Francisco Ducasse Espinoza”, comparece Jorge Hales de La Fuente y deduce demanda en contra de Odil Del Carmen Aguirre Vergara y de Francisco Ducasse

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