ACE SEGUROS S A CON RODOTRANS CHILE S.A. (O)
Rol
7914-2024
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-5.590-2013, sobre juicio ordinario, caratulados “Ace Seguros S.A. / Rodotrans Chile S.A.”, el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve acogió parcialmente la demanda, condenando a ambas demandadas a pagar la suma de US$690.156 de manera simplemente conjunta, a Rodotrans Chile S.A. por concepto de responsabilidad contractual y a la empresa Servicios Comerciales Multiservice F.L. Limitada por responsabilidad extracontractual, desechando en lo demás la acción, sin costas. La demandada Multiservice F.L. Limitada interpuso los recursos de casación en la forma y apelación; la demandada Rodotrans Chile S.A. apeló y la actora se adhirió a dicho recurso, y con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad desechó el recurso de nulidad formal y revocó la sentencia apelada, en la parte en la que acogió parcialmente la acción y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda, confirmando lo demás el referido fallo. En contra de aquella determinación, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad sustancial acusa como infringidos cinco grupos de normas, a saber: a) los artículos 2314 y siguientes y 1545 y siguientes del Código Civil, en especial, el artículo 1556 de dicho cuerpo legal; b) la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en particular el artículo 1698 del código sustantivo, al invertirse la carga probatoria, además de invocarse el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; c) el artículo 534 y siguientes del Código de Comercio, en cuanto a la subrogación legal y el artículo 19 del código de Bello; d) el artículo 550 del Código de Comercio, referido al principio de indemnización, además de los artículos 552 y 555 del mismo cuerpo legal y; e) la infracción de las normas sobre interpretación de la ley, los artículos 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil. Luego de hacer un resumen de los hechos, de lo alegado por las partes y de la prueba rendida, expresa que la sentencia recurrida mantuvo todos y cada uno de los considerandos que tuvieron por acreditados los hechos fundantes de la acción, además de concurrentes los requisitos de los estatutos de responsabilidad reclamados -contractual y aquiliano-, para lo cual cita el motivo vigésimo cuarto del
Fallo
fallo de primer grado, en el cual se concluye que la obligación de Rodotrans de efectuar la descarga sin daños, de conformidad con la buena fe y de acuerdo al interés del acreedor fue incumplida, toda vez que existió un incumplimiento grave de esa obligación, mientras que el considerando quincuagésimo primero estableció la relación de causalidad; por su parte, los requisitos del estatuto de responsabilidad extracontractual están en el motivo siguiente, llegándose a la conclusión, en la motivación quincuagésima quinta, que concurrían todos ellos. Por lo tanto, estima que a partir de la sentencia y de los razonamientos que se mantuvieron, constaría que el daño a su representada existió, que fue causado por la caída, la que ocurrió por las deficiencias en las maniobras de izaje, a cargo de las demandadas, siendo aquél uno de los múltiples errores del fallo, porque desestimó la demanda, pese a confirmar los hechos que la fundan, desestimar las defensas de las demandadas, la prueba técnica rendida y la concurrencia de todos los elementos de la responsabilidad civil. Estima que, de forma incongruente y contraria a los citados considerandos, los recurridos concluyeron que el hecho de que la pieza dañada haya sido vendida y luego reparada por la asegurada, implicaría la inexistencia del daño sufrido por aquella y, consecuencialmente, el de los actores, quienes se subrogaron en sus derechos, estableciéndose que el daño efectivo de la asegurada sería uno diverso, que no se acreditó e
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos rol C-5.590-2013, sobre juicio ordinario, caratulados “Ace Seguros S.A. / Rodotrans Chile S.A.”, el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve acogió parcialmente la demanda, condenando a ambas demandadas a pagar la suma de US$690.156 de manera simplemente conjunta, a Rod
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