2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ÁLVAREZ GARRIDO MARIA LUISA CON LUENGO FIGUEROA FELIZ AGUSTIN (O)

Rol

54007-2024

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos ordinarios rol C-3.573-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Álvarez Garrido María Luisa / Luengo Figueroa Feliz Agustín”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se acogió con costas la acción reivindicatoria incoada, en los términos expresados en lo resolutivo del fallo. La parte demandada se alzó y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, revocó la decisión de primer grado y en su lugar, rechazó la demanda, sin costas. En contra del mencionado fallo, la demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia que en la dictación del

Fallo

fallo se ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ultra petita, atendido que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, puesto que el demandado apeló del fallo de primera instancia, solicitando su revocación y pidiendo que, en su lugar se ordenara a su parte “…retirar el cerco que instaló en el límite de su predio con el LOTE TRES-B; que las partes efectúen de común acuerdo la demarcación y cerramiento conforme a la ley y a los usos y costumbres; y que cada parte pagará sus costas.” Por lo anterior, considera que los recurridos resolvieron un asunto que no fue sometido a su decisión, porque lo pedido en el recurso de apelación fue que se ordenara retirar el cerco y porque además, de la lectura del cuerpo de dicho escrito unido a lo que se indica en la parte petitoria del mismo, estima posible advertir que existe una evidente contradicción entre lo pretendido por el demandado y los fundamentos de su petición, por cuanto señala varios elementos que no fueron contemplados en la parte petitoria del mismo recurso, a saber: a) alegó ultra petita porque la demanda pidió la restitución de un retazo de 1000 metros cuadrados, aproximadamente, mientras que la sentencia de primer grado ordena restituir “la propiedad Lote 3-b” dándose así más de lo pedido, sin fundamentar aquello; b) luego alegó el hecho de no haber podido concurrir al peritaje solicitado en el proceso; c)

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos ordinarios rol C-3.573-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Álvarez Garrido María Luisa / Luengo Figueroa Feliz Agustín”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se acogió con costas la acción reivindicatoria incoada, en los términos expresados en lo resolutivo del fallo.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica