1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SABA NASRA SAIDE CON JORGE VALENZUELA HERNANDEZ Y OTRA (S)

Rol

49567-2024

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, rol C- 873-2023, caratulados “Saba Nasra Saide con Jorge Valenzuela Hernández y otra”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento en contra de Jorge Valenzuela Hernández, ordenando la restitución de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat, Local 65, comuna de Buin, así como el pago de las rentas insolutas correspondientes al período que media entre el mes de mayo de 2019 y mayo de 2023, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la entrega efectiva del inmueble, debidamente reajustadas y con intereses y costas, y rechazó la demanda respecto de la demandada Miriam Henao Morales y omitió pronunciamiento de la demanda subsidiaria de desahucio. El demandado apeló de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, revocó la decisión, y en su lugar, rechazó la demanda respecto de Jorge Valenzuela Hernández, confirmándose en lo demás, y en fallo complementario de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro ordenó que el tribunal a quo se pronuncie sobre la acción subsidiaria de desahucio. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO:  Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación; SEGUNDO: Que, para una acertada resolución, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Jorge Isaac Mohor Zagmutt, abogado, en representación de don Saba Nicola Francis Nasra Saide, quien interpone demanda de terminación de contra

Fundamentos

fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso; 9° La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10° Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil”, actual artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales. La importancia de cumplir con tales disposiciones la ha acentuado esta Corte Suprema en diversas oportunidades, para la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. En este contexto surge toda la distinción racional sobre lo que efectivamente constituye el fundamento del

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, revocó la decisión, y en su lugar, rechazó la demanda respecto de Jorge Valenzuela Hernández, confirmándose en lo demás, y en fallo complementario de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro ordenó que el tribunal a quo se pronuncie sobre la acción subsidiaria de desahucio. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO:  Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación; SEGUNDO: Que, para una acertada resolución, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Jorge Isaac Mohor Zagmutt, abogado, en representación de don Saba Nicola Francis Nasra Saide, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones de pagar los reajustes aplicables a las rentas, y restitución del inmueble ubicado en Arturo Prat N°61, local 65, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra de don Jorge Antonio Valenzuela Hernández y en contra de doña Miriam Henao Morales, en calidad de arrendatarios. Fundamentó su demanda en que en febrero del año 2014 entregó en arriendo e

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PAGE Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, rol C- 873-2023, caratulados “Saba Nasra Saide con Jorge Valenzuela Hernández y otra”, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento

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