TRONCOSO RODRIGUEZ LUIS ANTONIO CONTRA RODRIGO MIGUEL CABRERA PERALTA
Rol
28562-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Luis Troncoso Rodríguez, quien dedujo recurso de protección en contra de don Rodrigo Cabrera Peralta, en razón de expresiones proferidas ante el Concejo Municipal de Iquique el día 3 de abril de 2025, cuya grabación fue subida a la plataforma YouTube. Explica que en dicho contexto el recurrido lo acusó de acoso laboral, transcribiendo el audio de la señalada sesión, la cual contendría, en su concepto, expresiones infamantes y perturbatorias de su honra, imagen y vida pública y privada. Estima que tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se ordene que se eliminen de la red social YouTube las expresiones que dan origen al recurso. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que de los antecedentes acompañados en autos, fluyen dos motivos distintos por los cuales la presente acción constitucional no podrá prosperar. Ante todo, no es discutido que las expresiones objeto de reproche fueron vertidas en una sesión del Concejo Municipal de la comuna de Iquique, cuyo registro audiovisual fue incorporado a la plataforma YouTube en un canal que –según el propio link indicado por el actor en su recurso– es de administración del Concejo Municipal de Iquique, de modo que su mantención en la red y la posibilidad del público en general de acceder a dicha grabación, no es una circunstancia que pueda imputarse al recurrido, sino que es de responsabilidad exclusiva del órgano administrativo. Cuarto: Que, por otra parte, con respecto a las expresiones concretas vertidas por el recurrido, cabe estimar que, no obstante la vehemencia con que expresan malestar o reprobación hacia el recurrente, se limitan a exponer una situación que ya habría sido puesta en conocimiento de las autoridades respectivas. En otras palabras, aquello que realizó el recurrido, con la anuencia de los Concejales presentes, fue informar ciertas circunstancias que lo aquejaron en el desarrollo de su trabajo, denunciando la ocurrencia de actos de acoso en su contra y que, a esa fecha, ya se encontraban siendo investigados por las instancias correspondientes, quedando en evidencia que la intervención tiene por objeto cuestionar una falta de respuesta oportuna. Quinto: Que, en este contexto, no es posible apreciar que la conducta del recurrido haya estado guiada por el mero capricho o por una intención positiva de causar agravio al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N° 28.562-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Luis Troncoso Rodríguez, quien dedujo recurso de protección en contra de don Rodrigo Cabrera Peralta, en razón de expresiones proferidas ante el Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica