VALDIVIA CORTÉS, HORACIO ANTONIO/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
46963-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Robinson Valdivia Bugueño dedujo recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP, por haberle impedido matricularse para realizar su práctica profesional de la carrera de Técnico en Prevención de Riesgos, debido a una deuda pendiente de $2.391.783, correspondiente al año académico dos mil veintidós. Sostuvo que dicha actuación vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se ordene a la recurrida permitirle matricularse para realizar su práctica profesional de manera inmediata. Segundo: Que la recurrida argumentó que su actuación se ajusta estrictamente a las cláusulas del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por el actor y a su normativa interna, las que establecen que, para poder acceder a la renovación del contrato y matricularse para un siguiente período académico, el estudiante no debe estar moroso en sus obligaciones económicas con el Instituto. Señala que no se ha negado al alumno su práctica profesional, sino que, al mantener una deuda vigente, no puede matricularse, requisito esencial para inscribirla. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, acogió el recurso de protección deducido, fundamentando su decisión en que el artículo 55 letra e) de la Ley 21.091 establece como infracción grave en que pueden incurrir las instituciones de educación superior, el condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones, a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, y que si bien esta norma no contempla expresamente el caso de las prácticas profesionales, ellas se enmarcan dentro del proceso de titulación de los estudiantes. Luego de acoger el recurso, ordenó a la recurrida permitirle al actor matricularse para la realización de su práctica profesional. Cuarto: Que el artículo 55 letra e) de la Ley 21.091 sobre Educación Superior dispone expresamente que: “Son infracciones graves: e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo”. Quinto: Que, del análisis de la norma transcrita precedentemente, es posible concluir que las instituciones de educación superior se encuentran facultadas para condicionar la matrícula de aquellos estudiantes que deseen realizar su práctica profesional al pago íntegro de las deudas pendientes de años anteriores, pues dicha situación se encuentra fuera de los casos expresamente prohibidos por el artículo 55 letra e) de la Ley N°21.091, el que
Fallo
por tanto, el recurso de protección materia de autos debe desestimarse. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Robinson Valdivia Bugueño en contra del Instituto Profesional AIEP. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña. Rol Nº 46.963-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Juan Mera M. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Robinson Valdivia Bugueño dedujo recurso de protección en contra del Instituto Profesional AIEP, por haberle impedido matricularse para realizar su práctica profesional de la c
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