C.A. de Temuco

LLANCA NAHUELPI FABIAN ALEJANDRO CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

52656-2025

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que condujeron a su rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para acceder los beneficios de libertad condicional y de salidas, teniendo en consideración que cumple actualmente diversas condenas y de distinta naturaleza entre sí. 2° Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. 3° Que, en la especie, pese a que concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de esta. 4° Que, conforme a lo indicado previamente, el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse individualmente, aplicando a cada una de las penas impuesta, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras. 5° Que, una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 428-2025. y en su lugar se resuelve que, se acoge la acción de amparo incoada en favor Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, por lo que, Gendarmería de Chile deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios de salida como para la libertad condicional del amparado, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321, aplicando, además ley vigente al momento de ingreso al cumplimiento de las respectivas condenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 52.656-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.  Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que condujeron a su rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar cuándo amparado cumple el tiempo mínimo de condena para

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