ARBOLEDA SALGADO GONZALO (/ALVARADO)
Rol
4730-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Osvaldo Ricardo Silva Salinas, en representación de don Gonzalo Alberto Arboleda Salgado, demandante en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, demanda de despido improcedente, RIT T-1-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué; quien interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministras suplentes señoras Sara Covarrubias Naser, Roxana Valenzuela Reyes y Ruth Alvarado Villarroel, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 11 de febrero de 2025, que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido improcedente. Refiere que las recurridas al dictar la resolución no consideran que lo demandado es la declaración de la relación laboral y sobre la base de dicho reconocimiento se deducen las demás acciones. Afirma que la procedencia del plazo de caducidad contenido en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo descansa sobre el supuesto que existe la relación laboral reconocida por el empleador, sin que ello se verifique en este caso, dado que se discutirá la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, no existe un despido propiamente tal, porque la naturaleza jurídica del vínculo contractual es lo sometido a discusión, tratándose de un plazo de prescripción. Sostiene que esta Corte ha distinguido entre derechos laborales mínimos predeterminados y condiciones acordadas por las partes, por lo que, en el primer supuesto, el plazo de prescripción es mayor y que corresponde a aquél establecido en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, el término de dos años desde el término de la relación laboral, citando las causas Roles N°104.758-2020 y N°20.332-2025. Reitera que la falta o abuso grave se produce al no considerar que lo demandado es la declaración de existencia de la relación laboral,
Fundamentos
considerando su suspensión entre los días 14 de octubre y 11 de noviembre de 2024, lo que, efectivamente arroja que la parte accionó fuera del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Ahora bien, en cuanto a los argumentos del recurrente referidos a que no se habría considerado que lo demandado era la declaración de la relación laboral, y por consiguiente la acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido improcedente, quedan supeditadas en aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, de modo que el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, deben descartarse, porque el demandante no entabló la acción declarativa y, por consiguiente, los fundamentos de su recurso no resultan pertinentes al caso, lo que permite concluir que la decisión impugnada se ajusta a derecho, no advirtiendo las faltas o abusos denunciados. Octavo: Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio disciplinario debe ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministras suplentes señoras Sara Covarrubias Naser, Roxana Valenzuela Reyes y Ruth Alvarado Villarroel. Redacción a cargo de la ministra señora Andrea Muñoz Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívense. N°4.730-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. e Irene Rojas M. No firma la ministra señora López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Osvaldo Ricardo Silva Salinas, en representación de don Gonzalo Alberto Arboleda Salgado, demandante en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, demanda de despido improcedente, RIT T-1-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de
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