GRICELDA ELIZABETH MORALES GONZALEZ CON JAIME WASHINGTON GUTIERREZ ORIAS Y OTRO
Rol
47073-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1226-2021, caratulado “Gricelda Elizabeth Morales González con Jaime Washington Gutiérrez Orias y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Sergio Candia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $5.000.00.- a título de daño emergente y $25.000.000.- a título de daño moral. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 312, 342 N° 2, 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, 2330 del Código Civil, 153 y 162 N° 8 y 10 de la Ley N° 18.290 por cuanto no se ha considerado y valorado acertadamente la prueba rendida, así como tampoco se ha tenido en cuenta la exposición imprudente de la demandante al daño, al bajarse del vehículo de locomoción colectiva en un lugar indebido y después transitar por un lugar no autorizado como peatón. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado en cuanto dueño del vehículo que ocasionó el accidente, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con el artículo 169 de la Ley de Tránsito teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Angélica Zavala Saldías, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 47.073-2025
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $5.000.00.- a título de daño emergente y $25.000.000.- a título de daño moral. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 312, 342 N° 2, 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, 2330 del Código Civil, 153 y 162 N° 8 y 10 de la Ley N° 18.290 por cuanto no se ha considerado y valorado acertadamente la prueba rendida, así como tampoco se ha tenido en cuenta la exposición imprudente de la demandante al daño, al bajarse del vehículo de locomoción colectiva en un lugar indebido y después transitar por un lugar no autorizado como peatón. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado en cuanto dueño del vehículo que ocasionó el accidente, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con el artículo 169 de la Ley de Tránsito teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Angélica Zavala Saldías, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 47.073-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1226-2021, caratulado “Gricelda Elizabeth Morales González con Jaime Washington Gutiérrez Orias y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad
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