23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER -CHILE/CORPORACION SIGLO 21 SPA

Rol

47066-2025

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile S.A. con Corporación Siglo 21 SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré que se cobra en este juicio solo autorizaba otorgar documentos de crédito ante notario, lo que no consta que haya ocurrido infringiendo así la recta ejecución del encargo conforme lo disponen los artículos 2131, 2134 y 2160 del Código Civil. Si bien es cierto que la ley no exige que los pagarés se otorguen ante notario para tener validez, lo que realmente se reprocha es que el mandante -ejecutado- sí incorporó dicha formalidad de manera específica en su mandato y, por lo tanto, limitó al mandatario al momento de ejecutar su cometido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título, debió extender la infracción de ley al numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la disposición que contiene la mencionada excepción que es objet

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré que se cobra en este juicio solo autorizaba otorgar documentos de crédito ante notario, lo que no consta que haya ocurrido infringiendo así la recta ejecución del encargo conforme lo disponen los artículos 2131, 2134 y 2160 del Código Civil. Si bien es cierto que la ley no exige que los pagarés se otorguen ante notario para tener validez, lo que realmente se reprocha es que el mandante -ejecutado- sí incorporó dicha formalidad de manera específica en su mandato y, por lo tanto, limitó al mandatario al momento de ejecutar su cometido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título, debió extender la infracción de ley al numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por correspond

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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile S.A. con Corporación Siglo 21 SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra

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