ASTUDILLO BARRAZA MICHEL ALEJANDRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, 12 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
50430-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización, el informe psiquiátrico acompañado por la Defensa, realizado de manera ambulatoria en el Hospital Horwitz que concluye que el amparado se encuentra afectado por una serie de patologías de carácter psiquiátrico, que se corresponden con la categoría de enajenación mental, elementos de juicio que por su contundencia, permiten concluir que se satisface plenamente las exigencias normativas que autorizan decretar la internación provisional por la Juez de Garantía, como se realizó, medida cautelar que debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar al imputado y asistirlo médicamente de acuerdo a las patologías que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1.446-2025, por la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada, deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresada en el Hospital Horwitz, debiendo la juez de garantía recurrido oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor de la Recurrente a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá. Comuníquese lo resuelto al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.430-2025
Fallo
se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada, deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresada en el Hospital Horwitz, debiendo la juez de garantía recurrido oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor de la Recurrente a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá. Comuníquese lo resuelto al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.430-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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