COMUNIDAD INDIGENA COLLA TATA INTI DEL PUEBLO DE LOS LOROS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUB
Rol
46616-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 46.616-2025, caratulados “Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros con Fisco de Chile-MOP”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, según el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción consistente en la falta de aplicación de los artículos 1, 7, 9, 20 y 64 de la ley Nº 19.253, normas que reconocen a las comunidades indígenas, explican la configuración de aquellas, se refieren al derecho que estas tienen a mantener sus propias manifestaciones culturales, crea un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través del cual se financiará la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o de obras relacionadas con ella, y que ordena la protección especial de las aguas de las Comunidades Aimaras y Atacameñas, por cuanto, estima el recurrente, el fallo habría ignorado todas estas circunstancias al rechazar la solicitud de regularización presentado por su parte, toda vez que se habría acreditado en autos el uso ancestral de las aguas reclamadas; b. La infracción a los artículos 13 y 15 del Convenio Nº 169 de la OIT normas que indican que los gobiernos deben respetar la importancia especial que reviste para los pueblos su relación con las tierras o territorios y el derecho que ellos tienen a que los recursos naturales existentes en sus tierras deban protegerse especialmente, normas que tampoco hab
Fundamentos
motivos que fundan la decisión que aquí se cuestiona, que se refirieron exclusivamente a la falta de acreditación en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2° transitorio del Código de Aguas, que son, cinco años de uso ininterrumpido, libre de clandestinidad y violencia, sin reconocer dominio ajeno. Cabe destacar que el
Fallo
fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción consistente en la falta de aplicación de los artículos 1, 7, 9, 20 y 64 de la ley Nº 19.253, normas que reconocen a las comunidades indígenas, explican la configuración de aquellas, se refieren al derecho que estas tienen a mantener sus propias manifestaciones culturales, crea un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través del cual se financiará la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o de obras relacionadas con ella, y que ordena la protección especial de las aguas de las Comunidades Aimaras y Atacameñas, por cuanto, estima el recurrente, el fallo habría ignorado todas estas circunstancias al rechazar la solicitud de regularización presentado por su parte, toda vez que se habría acreditado en autos el uso ancestral de las aguas reclamadas; b. La infracción a los artículos 13 y 15 del Convenio Nº 169 de la OIT normas que indican que los gobiernos deben respetar la importancia especial que reviste para los pueblos su relación con las tierras o territorios y el derecho que ellos tienen a que los recursos naturales existentes en sus tierras deban protegerse especialmente, normas que tampoco habría sido aplicadas al caso de marras. c. La transgresión del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, por cuanto se habrían acreditado sus requisitos y por ende, procedía acoger la solicitud de marras. TERCERO:
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 46.616-2025, caratulados “Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros con Fisco de Chile-MOP”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo ded
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