NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
51142-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que, en procedimiento monitorio, dio lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 3 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2024, el despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones que señala y, en sentencia de reemplazo, lo declaró, además, nulo. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°51.142-25.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°51.142-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el d
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